Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAU200600022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU200600022
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-10 Pueblo v. Vélez Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ANGEL VÉLEZ CARABALLO PETICIONARIO KLAU200600022 REVISIÓN procedente De La Administración de Corrección Caso Núm: JPD2005G0311 POR: Inf. Art.18 de Ley Vehicular

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2006.

El 31 de octubre de 2005 el peticionario Angel Vélez Caraballo se declaró culpable del delito de Tentativa del Artículo 18 de la Ley Vehicular

y solicitó que se le dictara sentencia. El tribunal aceptó dicha alegación luego de haber determinado que el Sr. Vélez

Caraballo lo haría voluntariamente y con el conocimiento de las consecuencias de esa alegación. Como consecuencia de lo anterior el tribunal emitió el 1 de marzo de 2006 una sentencia enmendada condenando al peticionario a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de cárcel, consecutivos con cualquier otra

sentencia que esté cumpliendo sin costas y se eximió del arancel de la Ley 183. (anejo 2 del recurso).

Así las cosas, el 16 de marzo de 2006 el peticionario recibió copia de la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias suscrita por el Técnico de Récord de la Administración de Corrección, señor Carlos M. Torres Torres, donde se le informó que cumple el máximo de su sentencia para el 5 de mayo de 2008 y el mínimo para el 5 de febrero de 2007.

Inconforme con lo expuesto en la susodicha hoja de cómputo, el peticionario acude ante nos solicitando que se conceda un remedio para que se bonifique según el ordenamiento jurídico anterior porque la socio penal Nydia Mercado ésta de acuerdo con él. Sin embargo, los autos revelan que el Sr. Angel Vélez Caraballo no ha comenzado el procedimiento administrativo que está obligado a seguir conforme a los remedios administrativos disponibles para los miembros de la población correccional.

La Administración de Corrección fue establecida mediante la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., con el propósito de administrar el sistema de correccional. Artículo 4 de la Ley Núm. 116, supra, 4 L.P.R.A. sec. 1111. En virtud de la propia Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19 y la Ley 116, ante...

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