Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-13 Toledo v.

Colón Avilés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ADRIANA TOLEDO Recurrida v. JOSÉ COLÓN AVILÉS, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, ABC INSURANCE Peticionarios
KLCE0601166
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Bayamón en San Juan Civil núm. DKDP2005-0699 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos el señor José

Colón Avilés, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos mediante recurso de certiorari en el que nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 16 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En ésta se declaró no ha lugar su solicitud de desestimación por prescripción de la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la señora Adriana Toledo.

Examinada las comparecencias de las partes así como el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y dejamos sin efecto la resolución recurrida.

I

En octubre de 2004, mientras la señora Adriana Toledo (en adelante señora Toledo) transitaba por el estacionamiento del Doral

Mortgage ubicado en la Avenida Comerío

en Bayamón, su automóvil alegadamente cayó en un hoyo. Por ello, el 21 de noviembre de 2005 ésta presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el señor José Colón Avilés, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y ABC Insurance

Company (en adelante los peticionarios).

En dicha demanda la señora Toledo alegó que el accidente ocurrió en octubre de 2004. Asimismo, adujo que el mismo se debió a la culpa y/o negligencia del señor José Colón Avilés (en adelante señor Colón) o sus representantes “al hacer grandes hoyos en el área del parqueo sin hacer avisos evidente[s]”. Por tal razón, reclamó $1,370 por las averías que sostuvo sufrió el vehículo. Además, solicitó $1,000 en daños por no haber podido utilizar el mismo por un mes, así como $10,000 en concepto de daños físicos y morales. Por último, la señora Toledo alegó que había hecho varios requerimientos de pago al señor Colón pero que éste “no lo[s] recibe o le hace caso [o]miso a los mismo[s]”.

El 30 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Desestimación por Prescripción de la Acción de la Parte Demandante. Sostuvieron, en síntesis, que en la demanda se reclamó por un incidente alegadamente ocurrido en octubre de 2004 pero se presentó en noviembre de 2005, por lo que dicha reclamación se presentó fuera del término de un año dispuesto para ello.

Por su parte, la señora Toledo se opuso. Adujo que interrumpió el término prescriptivo, ya que dentro del mismo le envió al señor Colón una carta certificada con acuse de recibo, la cual acompañó con su escrito. Señaló que el correo intentó entregar dicha comunicación en tres ocasiones, pero que le fue devuelta al no haber sido reclamada. Por último, sostuvo que posteriormente le envió al señor Colón otra carta certificada con acuse de recibo a la misma dirección que había enviado la primera y que ésta fue reclamada.

A su vez, los peticionarios se reafirmaron en su solicitud. Sostuvieron que nunca recibieron la referida comunicación y que a la luz del derecho vigente el envío de una carta interrumpe el término prescriptivo

solamente si la misma llega a su destino, lo que no ocurrió en este caso.

Además, adujeron que la señora Toledo tuvo la oportunidad de presentar una reclamación judicial dentro del término prescriptivo

y no lo hizo.

Así las cosas, el 11 de mayo de 2006 se celebró una vista ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Surge de la minuta de la misma que el referido foro declaró ha lugar la solicitud de desestimación e indicó que notificaría una resolución. Por su parte, la señora Toledo manifestó que tenía como evidencia una carta certificada. El TPI le indicó que era responsabilidad suya si dicha comunicación no llegó a su destino. Luego, la representante legal de los peticionarios informó que la carta que alegó la señora Toledo...

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