Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-24 Pueblo v. Bonilla Salgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. LINO BONILLA SALGADO Peticionario KLCE0601562 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: GFE2006-G0001 (308) SOBRE: Art. 272 C. P.

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

Comparecen ante nos, Lino Bonilla Salgado

(el Peticionario) mediante recurso de Certiorari y nos solicitan que se revoque la resolución emita por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual el Juez Abelardo Bermúdez Torres declaró no ha lugar una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Confirmamos.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes.

I

El peticionario fue acusado de infringir el Art. 272 (Falsificación de Documentos) del Código Penal de Puerto Rico de 1974. 33 LPRA sec. 4592. Según la denuncia, se alegó que el peticionario con la intención de defraudar al Ingeniero Jesús B. Rodríguez, poseyó, usó, alteró y

circuló como genuino y verdadero el plano de construcción, que fue sometido ante ARPE de Guayama y aprobado por dicha agencia administrativa, a sabiendas de que la firma del ingeniero era falsa, alterada, falsificada y/o imitada. Alegadamente, el peticionario actuó con la intención de conseguir la contratación de la remodelación

de una residencia. El tribunal recurrido determinó causa probable para arresto en dicho cargo.

Celebrada la vista preliminar el tribunal recurrido determinó no causa para acusar al peticionario. El Ministerio Fiscal presentó solicitud para que se celebrara una vista preliminar en alzada, celebrándose la misma oportunamente. El tribunal recurrido en esta ocasión determinó causa para acusar al peticionario.

Ante dicha determinación el Ministerio Fiscal presentó, en esencia, la siguiente acusación: que el peticionario actuando en concierto y común acuerdo con Nelly Bonilla Rubert, con el propósito de defraudar a la Administración de Reglamentos y Permisos, señor Juan Manuel Ortiz Ortiz y al Ing. Jesús B. Rodríguez, para obtener honorarios, bienes, servicios y certificaciones que no le correspondían , poseyeron, usaron y circularon como genuino y...

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