Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN061247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN061247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-26 Jiménez Cintrón v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

JULIO JIMENEZ CINTRON Apelante v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE P.R. Apelada
KLAN061247
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Civil Núm.: FCD2004-0939

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, Julio Jiménez Cintrón, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial” instada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, la apelada.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme se desprende de los autos del caso, el 20 de abril de 2004, el apelante instó demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra la apelada. Alegó:

“...

1.-Que el demandante (apelante) trabajo (sic) para la demandada (apelada) y se retiro (sic) el 28 de febrero de 1999, acogiéndose al incentivo por años de servicio, en Plaza Carolina.

2.-Le retuvieron indebidamente la suma de $2,200.00 al vender la plaza, que tenía que rembolsarle

(sic) por estar incapacitado por el seguro social.

3.- Le deben tiempo compensatorio de 8,954 horas a razón de $14.91 la hora, para un total de $133,513.09.

4. Conforme a la ley, la demandada (apelada) tendría que pagar una suma igual para un total de $267,026.18.”

Véase, pág. 8 del Apéndice.

En consecuencia, el apelante le requirió, inter alia, al Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar la demanda incoada.

La apelada presentó alegación responsiva negando lo alegado. Como defensas afirmativas planteó, entre otros extremos, que el apelante había suscrito un relevo de responsabilidad recibiendo $25,000.00, renunciando a instar Demanda y que el apelante no tenía derecho a liquidación alguna por no contemplarlo el Reglamento de Personal que le aplicaba. A su vez instó una Reconvención. La apelada adujo:

“...

3. El demandante (apelante) Jiménez, trabajó para la AAA (apelada) hasta el 18 de agosto de 1998. El 28 de febrero de 2003, se acogió al programa de retiro voluntario de la A.A.A.

4. Como parte del proceso de liquidación de haberes del demandante (apelante) reconvencionado, se detectó que este había cobrado indebidamente la suma de $39,141.38.

5. La cantidad adeudada corresponde a períodos que se le pagó sin derecho a ello.

6. Como parte de la investigación realizada para este caso ha surgido, que dicha cantidad es una líquida y exigible y al día de horno ha sido satisfecha.

7. Se solicita a este Honorable Tribunal que ordene a la (sic) demandante (apelante) reconvencionada al pago de la cantidad adeudada la cual son fondos públicos, más una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado.

…”

Véase, pág. 10 del Apéndice.

A la luz de lo anterior, la apelada solicitó se declarara Con Lugar la reconvención. El apelante instó réplica negando lo alegado en la reconvención y arguyendo que la misma no especificaba porque el apelante había cobrado la suma de $39,141.38.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales que incluyeron el Informe con Antelación a Juicio, la apelada instó escrito intitulado “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”. Arguyó como hechos incontrovertidos los siguientes:

“1. El Sr. Julio Jiménez Cintrón (apelante), trabajó para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (apelada) como empleado gerencial

exento, en la posición de Gerente Comercial Auxiliar I, Agencia Comercial Carolina Centro. Véase Exhibits 1 al 3(.)

2. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (apelada) tiene en vigor desde 1992 un Reglamento que cubre los empleados gerenciales, el cual derogó cualquier reglamento anterior. Véase Exhibit 4.

3. El demandante, Sr. Julio Jiménez Cintrón (apelante), se acogió al retiro voluntario efectivo el 28 de febrero de 2003, mediante firma de relevo de responsabilidad. Véase Exhibit 5.

4. El demandante (apelado) sufrió un accidente y estuvo reportado al Fondo hasta que éste lo dio de alta. Exhibit 3.

5. El demandante (apelado) no trabajó de 18 de agosto de 1998 al 28 de febrero de 2000, sin embargo recibió salario. Véase Exhibits 3, 7 y 8.

6. Durante el tiempo que no trabajó y recibió paga no tenía derecho a la misma. Véase, Exhibit

3.

7. La reclamación de tiempo compensatorio del demandante (apelado), se basa en el Reglamento de 1977, el cual fue derogado por el de 1992. Véase Exhibits 3 y 4.

8. Sólo en circunstancias expresamente dispuestas se paga el tiempo compensatorio. Véase Exhibits 9 y 10.”

Véase, págs. 24-25 del Apéndice.

Se planteó que el apelante era empleado gerencial por lo que estaba exento de la legislación sobre horas extras. Arguyó que el apelante, a fin de que pudiese ser acreedor de dicho derecho el mismo debía surgir del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales

de Carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La apelada apuntó que nada surgía del mencionado Reglamento que concediera el derecho reclamado por el apelante. A contrario sensu se desprendía del Reglamento que el máximo de tiempo por concepto compensatorio que podía reclamar un empleado gerencial era de 30 días, perdiéndose el exceso. Del mismo modo, adujo que surgía del Reglamento que, al momento de cesar el empleado en su trabajo, el término compensatorio no era liquidable. Asimismo, señaló que en el Informe de Conferencia el apelante había estipulado que la reclamación incoada se fundamentaba en el Reglamento de Personal de 1976, el cual había sido derogado en el 1992.

Con respecto a la Reconvención instada se apuntó:

“…

(B) Por otro lado, en su contestación a requerimiento de admisiones, el demandante (apelado) admite que recibió pago por el período de tiempo donde no trabajó, desde el 18 de agosto de 1998 hasta el 9 de febrero de 2000. Ese fue el período de tiempo que luego de haber sido dado de alta del Fondo, el...

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