Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0501323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061117-01 Pueblo v. Tirado De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ TIRADO DE JESÚS Apelante KLAN0501323 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas ELA2004G0109 EDP2004G0314

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Hernández

Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Caguas la noche del 10 de abril de 2004, el apelante José Tirado de Jesús fue acusado, en grado de reincidencia, ante la Sala de Caguas del Tribunal de Primera Instancia, por los delitos de robo, 33 L.P.R.A. sec. 4279, e infracción al art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl.

2005), por portación ilegal de armas.

Al apelante se le imputó que el día de los hechos, como a las 7:20 p.m., había asaltado un

de restaurante a mano armada. El apelante fue grabado por una cámara digitalizada de seguridad que estaba instalada en el negocio. El disco de la grabación fue entregado al agente de la Policía que investigó la querella. El agente retuvo el disco y no lo entregó al custodio de la evidencia.

Luego de un juicio por jurado, el apelante fue declarado culpable de los delitos imputados.

El apelante contaba con condenas anteriores por varios delitos graves, incluyendo una por el delito de robo.

El 7 de octubre de 2005, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia condenó al apelante a cumplir sentencias de 20 y 10 años por cada uno de los delitos. El apelante fue declarado reincidente habitual y se ordenó su separación permanente de la sociedad.

El apelante compareció por derecho propio ante este Tribunal. Alega que no se estableció la cadena de custodia para la presentación del video que lo presentaba como el autor del delito.

Confirmamos.

-II-

El Ministerio Público presentó los testimonios de Buck Lam, Lyann

Martínez Ríos, y del agente Miguel A. Luciano.

El Sr. Buck Lam

declaró que el era el dueño del restaurante El Caldero Chino ubicado en la Avenida Luis Muñoz Marín en Caguas. El testigo explicó que él era conocedor de computadoras y de su funcionamiento. En su establecimiento se instalaron cámaras de seguridad que graban los sucesos que ocurren adentro del negocio.

El día de los hechos, luego de ser notificado del robo, acudió a su restaurante y observó los sucesos según fueron grabados por las cámaras instaladas. Las imágenes quedaron grabadas en el disco duro de su computadora. Posteriormente, él le entregó copia de las mismas al agente Miguel Luciano.

El testigo declaró que él fue el que instaló el programa en su establecimiento. Luego de examinar las imágenes, las copió en un “floppy disk”. Se le mostró el “floppy disk” y él lo identificó como el que él había utilizado para grabar las imágenes. El Tribunal admitió el disco en evidencia.

Utilizando una computadora portátil, se observó lo que el mismo mostraba. El testigo declaró que las imágenes eran las mismas que él había visto en su negocio el día después de los hechos.

La joven Lyann Martínez Ríos declaró que la noche de los hechos estaba trabajando como cajera en el restaurante El Caldero Chino ubicado en la Avenida Luis Muñoz Marín de Caguas. A eso de las 7:20 p.m. entró un joven blanco, delgado, con pelo marrón oscuro, vestido con sudadera azul, mahón azul y gorra. Pudo observarlo cuando llegó al restaurante. En el negocio hay buena iluminación. Ella estaba detrás del mostrador en el área de la caja, pero del servi-carro, con visibilidad hacia el área del salón. Había una compañera de caja atendiendo...

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