Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600771
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600771 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
| | Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Civil Núm. M-0193-06 Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario
y Piñero González.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2006.
El 25 de septiembre de 2006 la señora Ilian Montes Valentín (en adelante la recurrente) presentó recurso de revisión administrativa en donde nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (en adelante el Secretario) que confirmó una resolución del 26 de junio de 2006. En la misma, la recurrente fue descalificada para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley 74 de 21 de junio de 1956, 29 D.P.R. sec. 704.
El 25 de octubre de 2006 emitimos una resolución en donde acogimos el recurso como uno de revisión especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento.
Además, en dicha ocasión le ordenamos al Secretario elevar a nuestra consideración el expediente administrativo que obra en la agencia. El 3 de noviembre de 2006 el Secretario presentó moción en cumplimiento de lo requerido.
Examinado el expediente administrativo, y por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación del Secretario al descalificar a la recurrente para recibir los beneficios por compensación por desempleo.
Surge del expediente administrativo que la recurrente trabajó por el término de dos años y un mes, hasta el 24 de marzo de 2006, cuando renunció a su empleo mediante comunicación escrita. Adujo que renunciaba al puesto que ocupaba como maestra de inglés en Fort Allen, Guardia Nacional de Puerto Rico por razones personales. Al ser entrevistada por el Departamento del Trabajo, la recurrente especificó como razón de su decisión de renunciar a su empleo que había malestar en el trabajo y entendió que debía renunciar, para que desapareciera dicho malestar...
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