Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600191
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061117-13 Union de Personal Adm.,Secretarial

y de Oficina (PASO) Afiliada a la SPY v. Cruz Arroyo STP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

UNION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARIAL Y DE OFICINA (PASO) AFILIADA A LA SPY Y SPT Querellada-Recurrente v. MILAGROS CRUZ ARROYO Querellante-Recurrida KLRA0600191 Revisión Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Propuesta Núm. CO-05-012 SOBRE: Querella por práctica ilícita

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano Acevedo, Juez, Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2006.

La Unión de Personal Administrativo, Secretarial y de Oficina (en adelante, UPASO), nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de enero de 2006 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante, CRTSP).

Mediante dicha Resolución, la CRTSP dio por admitidas las alegaciones de la querella presentada por la Sra. Milagros Cruz Arroyo, bajo el fundamento de que la querellada-recurrente no contestó oportunamente dicha querella e impuso una multa de mil dólares ($1,000.00), al encontrar a la UPASO incursa en una práctica ilícita.

Por las consideraciones que exponemos a continuación, se REVOCA la resolución recurrida.

I.

Según se desprende de los documentos ante nuestra consideración, la Sra.

Milagros Cruz Arroyo (en adelante, querellante), ocupa un puesto de Oficinista Mecanógrafa III, adscrito a la Escuela Salvador Brau

del Distrito Escolar San Juan II del Departamento de Educación. A su vez, la querellante pertenece a la UPASO como Unidad Apropiada, según certificada por la CRTSP el 22 de diciembre de 2003.

El 8 de junio de 2004, la querellante presentó una solicitud de empleo para ocupar el puesto de Técnico de Administración I en la Región Educativa de San Juan. Sin embargo, la querellante no fue seleccionada para ocupar dicho puesto. Por esta razón, el 3 el septiembre de 2004, la querellante decidió impugnar el nombramiento que hizo el Departamento de Educación y radicó una querella según el paso 1 del procedimiento de quejas y agravios provisto en el Convenio Colectivo firmado el 1 de julio de 2002 entre UPASO y el Departamento de Educación.1

El 27 de septiembre de 2004, la querellante elevó dicha queja al paso 2 del procedimiento de quejas y agravios provisto en el Convenio Colectivo.2

Los días 4 y 11 de octubre de 2004, la querellante se comunicó con el Sr.

Israel Marrero de la Oficina de Quejas y Agravios de la UPASO para darle seguimiento a su queja y le envió por fax

los documentos relacionados a la misma.

El 13 de octubre de 2004, la querellante se comunicó por vía telefónica con la Sra. Sandra Correa, Presidenta de UPASO, en relación a su queja. Según consta en la Alegación 7h de la Querella, la Sra.

Correa le manifestó a la querellante que su queja debía estar lista para el procedimiento de conciliación.3

Los días 14 y 24 de febrero de 2005, la querellante envió por fax al representante legal de UPASO los documentos relacionados a su queja. Asimismo, el 10 de marzo de 2005, la querellante le remitió nuevamente los documentos relacionados a su queja, al Sr. Ismael Marrero y al representante legal de UPASO.

Mediante comunicación escrita de 13 de marzo de 2005, el Sr. Ismael Marrero le informó a la querellante el estatus de su queja. En particular, el Sr. Marrero indicó lo siguiente:

Entiendo su preocupación por la tardanza en el caso que nos presentó. Le informo que hemos cumplido con el proceso y la querella que nos sometió se le ha asignado una fecha tentativa para el 19 de abril a las 9:00 de la mañana para la vista de conciliación. Siempre hemos estado preparados para atender la querella, pero por los problemas que hemos confrontado con el Departamento, esto no había sido posible.

Lamento la demora, pero garantizo que continuaremos trabajando por mejorar el proceso. Le aseguro que todas las reclamaciones de los trabajadores que sean genuinas como la suya, estaremos luchando porque sean atendidas y resueltas.4

De otra parte, el 24 de octubre de 2005, la UPASO envió una comunicación escrita a la querellante, suscrita por el Sr. Ismael Marrero, informándole que la querella sometida al paso II del procedimiento de quejas y agravios, “ya fue tramitada a la oficina para la Administración de Convenios Colectivos del Departamento de Educación y se encuentra en espera de que se le asigne fecha para la vista de conciliación”.

El 22 de noviembre de 2005, el Comité de Conciliación emitió una Resolución relacionada a la queja de la querellante. Dicho Comité indicó que “las partes no llegaron a un acuerdo” y que, por consiguiente, la “querellante podrá someter su caso ante un Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público”, según dispone el Artículo 8 del Procedimiento para la Resolución de Quejas y Agravios.

El 7 de diciembre de 2005, la UPASO radicó la Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la CRTSP.

No obstante, por entender...

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