Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061122-06 Pueblo v. Rivera Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. AGUSTÍN RIVERA MALDONADO RECURRIDO KLCE200601555 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Art. Violación Código Rentas Internas de PR Caso Núm. KLE2006G0190-192

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.

Al recurrente, Sr. Agustín Rivera Maldonado (Sr.

Rivera) se le imputa el delito grave de infringir la sección 6054 (b) (1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 1994, al preparar, suscribir y rendir ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico planillas de ingreso, bajo la penalidad de perjurio, por sumas sustancialmente

inferiores a los ingresos que conocía había obtenido para los años contributivos 2002, 2003 y 2004.

Se le acusa de haber declarado un ingreso bruto ajustado de (1) $5,524.00 para el año 2002, por el que se le imputa haber recibido aproximadamente $224,373.00, (2)

$11,493.00, para el año 2003, por el que se le imputa haber recibido aproximadamente 1,188,113.00; para el año 2004, (3) $32,792.00 para el año 2004, por el que se le imputa haber recibido aproximadamente $500,000.00 (Ap. págs. 10-12, énfasis suplido).

El 26 de septiembre de 2006 el Sr. Rivera cursó al Ministerio Público un breve pliego de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal 34 LPRA Ap.II, R.

95, respecto al cual el Pueblo contestó algunos y objetó otros, mediante escrito del 16 de octubre de 2006. Ello provocó el traslado del señalamiento de la causa en su fondo para el 14 de diciembre de 2006 y la siguiente ORDEN:

[...]

En relación a la Regla 95, el Tribunal le ordena al Ministerio Público lo siguiente:

  1. Proveerá los nombres y apellidos de los testigos y todas las admisiones o confesiones si alguna y de no existir la información deberá expresarlo por escrito. Las direcciones de los testigos no, conforme a la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, esto es en cuanto al inciso 2(b).

  2. Deberá entregar el inciso (d) y el inciso (e) de no existir deberá entregarle la certificación negativa del Departamento de Hacienda que certifique que existe el reglamento.

  3. En cuanto al inciso (h) deberá entregar copia...

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