Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601595
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601595 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, REP. POR SU ADM. ING. LUIS A. VÉLEZ ROCHE | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN NÚM. DE CASO: KPE06-0648 SALA 904 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.
El 24 de mayo de 2006, la Administración de Reglamentos y Permisos presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de abril de 2006, notificada en esa misma fecha vía facsímil. Mediante dicho dictamen, el TPI resolvió que habiendo Reynaldo Fargas Ayuso (Fargas), inspector de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) comparecido pro se en la demanda y en la demanda enmendada procedía
dejar sin efecto la orden de injunction preliminar emitida previamente en el caso. Además, le concedió diez (10) días a la ARPe para presentar una segunda demanda enmendada firmada por un abogado, la cual podía ser jurada por Fargas, por delegación del Administrador de la ARPe.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
El 8 de febrero de 2006, el inspector Fargas presentó ante el TPI demanda al amparo del Artículo 28 de la Ley Núm.
76 de 24 de junio de 1975, según enmendada y mejor conocida como Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos.1 Adujo que Antilles Cement Corporation y otros habían construido y estaban operando una hormigonera en una zona clasificada P en el muelle noreste de Isla Grande, Caño San Antonio en el Municipio de San Juan, sin las autorizaciones y permisos correspondientes. Solicitó que se ordenara la paralización inmediata de las operaciones en la hormigonera y se señalara vista. La demanda fue suscrita y juramentada por Fargas.
El 22 de febrero de 2006, día en que estaba señalada la vista, las partes comparecieron representadas por sus abogados.
El 27 de febrero de 2006, el inspector Fargas
presentó Demanda Enmendada, la cual fue suscrita y juramentada por él.
El 23 de marzo de 2006, notificada el 27 de marzo de 2006, el TPI emitió Orden en la que ordenó la paralización de las operaciones de la hormigonera.
El 30 de marzo de 2006, Concreteras de Puerto Inc., quien fue incluido como parte en la demanda enmendada, presentó Solicitud De Desestimación. En la misma, entre otras cosas, expuso que señaló que procedía la desestimación de la demanda original y la demanda enmendada puesto que fueron presentadas por Fargas
quien no está...
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