Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA20060892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060892
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061122-08 Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. v. Intergrand

Assurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO RECURRIDOS VS. INTEGRAND ASSURANCE COMP. RECURRENTE VS. CARPETS & RUGS WAREHOUSES, INC.; CARPET MART, INC. INTERVENTORES
KLRA20060892
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Sobre: Violación a los Artículos 27.161 (6) y (12) y 27.161 (1) del Comisionado de Seguros de P.R., 26 LPRA, secs. 2716a (6) y (12 y 276b (1) y la Carta Normativa N-I-A-52-2004 de 26 de abril de 2004. Caso Civil Núm.: IEA-2006-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.

En o para el 20 de noviembre de 2003 Carpets

& Rugs Warehouses, Inc. y Carpet Mart, Inc. (Carpets) compraron, pagaron y suscribieron con Integrand Assurance Company (Integrand) la póliza de seguros comercial número 04-CP-7056076-3/000 (la Póliza) con cubierta entre el 20 de noviembre de 2003 al 20 de noviembre de 2004, sobre un edificio de una planta, sito en el lote 24 del Parque Industrial Minillas, Guaynabo, P.R.

La Póliza tenía los siguientes límites monetarios, aquí pertinentes:

1) $4,600,000.00 por daños al edificio.

2) $1,500,000.00 por pérdida de inventario y demás propiedad mueble en el edificio.

3) $ 600,000.00 por pérdida por interrupción de negocios.

4) $ 300,000.00 por pérdida de renta. (Ap. pág. 154).

En la madrugada del 18 de octubre de 2004, estando en vigencia la póliza, ocurrió un incendio en la propiedad asegurada que destruyó totalmente el edificio y lo que en él estaba. Parte del inmueble estaba alquilado a terceros, que pagaban cánones de arrendamiento a Carpets.

El 19 y 27 de enero de 2005, Carpets presentó ante su aseguradora Integrand una reclamación formal e individualizada, conforme a la cubierta de la póliza, que se desglosa de la siguiente forma:

1) $4,605,000.00 por daños al edificio, incluyendo $5,000.00 para la remoción de escombros.

2) $1,141,881.96 por pérdida de inventario y demás propiedad mueble dentro del edificio.

3) $600,000.00 por pérdida ocasionada por la interrupción de la operación mercantil.

4) $300,000.00 por pérdida de renta, respecto a los alquileres dejados de pagar por los terceros inquilinos del edificio.

El 14 de marzo de 2005, la aseguradora informó a Carpets

que discrepaba de algunas de las partidas reclamadas y el 14 de abril de 2005 Integrand cursó a Carpets la siguiente oferta transaccional:

1) $4,073,772.00 por los daños al edificio.

2) $ 318,472.92 por propiedad personal (mueble) dentro del edifico.

3) $ 272,486.50 por pérdida de interrupción de negocios por 18 meses.

4) $ 300,000.00 por pérdida de renta (total de la cubierta por tal partida.

___________________

$ 4,764,731.421 Total (Ap. págs.

59-61)

Cinco días luego, el 19 de abril de 2005, Carpets

comunicó a Integrand que aceptaba el ofertado pago de $300,000.00 en concepto de la pérdida de renta. En la misma comunicación escrita Carpets manifestó a Integrand

los fundamentos por los cuales entendía que la oferta transaccional

no era adecuada respecto a las restantes tres partidas. (Ap. págs. 62 y 156 – 157).

Así las cosas, el 12 de mayo de 2005 Carpets

solicitó nuevamente de Integrand el pago de los $300,000.00 por la partida de pérdida de renta, respecto a la cual no existe diferencia alguna entre asegurador y asegurado. Luego, el 3 de junio de 2005, Carpets notificó a Integrand

su intención de incoar acción judicial y en lo ahora pertinente informó:

“It is our understanding

that you are in receipt of your

Adjusters Final Report.

Under instruction of our client, Mr. Tony Gomez, we are seeking payment in full for the Building, Rental and Business Interruption portions of the

Insurance Policy.

In our discussions we have presented complete data to warrant payment on these portions

of our claim. We ask for

this payment within 10 days as of today. After that time if a payment is

not made the client has informed our office

that he is putting this matter

in the hands of his attorney

and the attorneys

for Banco Popular PR.” (Véase Exhibit VIII de la OCS). […] (Ap.

págs. 158 – 159).

Finalmente, el 29 de junio de 2005 Carpets

acudió ante el foro judicial, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (KAL05-4794-902) en acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra su aseguradora Integrand. (Ap. pág. 64-74)

El 10 de octubre de 2005, prácticamente un año de ocurrido el incendio y 6 meses luego de que Integrand ofertara pagar a Carpets y ésta última aceptar recibir la suma de $300,000.00 por concepto de la cuarta partida de cubierta (pérdida de rent

  1. Carpets presentó ante la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. (OCS), solicitud de investigación contra Integrand, por alegada violación al Código de Seguros de Puerto Rico.

Estudiado el asunto por la OCS, el 13 de octubre de 2006 la oficina decidió “llevar a cabo una investigación sobre la controversia...” y mediante escrito titulado “Notificación de Investigación”, notificó de ello a Carpets y a Integrand. De esta última la OCS también solicitó como sigue:

[...]

POR TANTO, se NOTIFICA a la Parte investigada sobre la investigación que determinamos llevar a cabo al respecto, y se le ORDENA que, dentro de los próximos veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta orden.

  1. Indique su posición sobre las alegaciones contenidas en la comunicación que se incluye con esta Orden, con los correspondientes fundamentos y la prueba que sostenga dicha posición.

  2. Presente su contestación a esta Orden de Investigación, utilizando la hoja que se acompaña, titulada Contestación de la Parte Investigada, copia de la cual deberá remitir al Solicitante, haciendo constar en la misma dicho hecho.

Se APRECIBE a la Parte investigada de su obligación de facilitar y cooperar plenamente con la investigación, por sí o por conducto sus funcionarios, empleados, agentes o representantes, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.160 de Código y la sección de la Regla 1-A. [...] (Ap. págs. 75-76)

Integrand replicó extensamente, vía escrito titulado “Contestación e Impugnación de la Investigación” de 18 de noviembre de 2005 (Ap. págs.

78-90) luego de lo cual mediante Orden del 28 de marzo de 2006 (Ap. págs. 91-97) la OCS resolvió, al amparo del artículo 27.162 (1) del Código de Seguros de P.R. 26 LPRA 2716(b)(11), en lo pertinente, como sigue:

(1) La investigación, ajuste y resolución de cualquier reclamación se hará en el período razonablemente más corto dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días después de haberse sometido al asegurador todos los documentos que fueren necesarios para disponer de dicha reclamación. Sólo cuando medien causas extraordinarias se podrá extender ese primer período, pero tal extensión...

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