Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061122-17 Depto. De Educación v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

Panel Especial

DEPARTAMENTO DE EDUCACION Querellado v. FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellante ************************ FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO Querellado v. MONICA CINTRON ROSADO Y OTROS Querellantes Revisión de Decisión emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CA-04-074 D-05-034 CO-04-042 VD-04-001 KLRA0600134

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.

La Federación de Maestros de Puerto Rico solicita la revisión de una resolución en la cual la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público concluyó que incurrió en prácticas ilícitas y violación de derechos contra varios maestros querellantes. Entre otras cosas, la resolución le ordena a la Federación de Maestros cesar y desistir de: impedir a los maestros querellantes entrar a las escuelas; privarlos de elegir mediante el voto los directores de la unión; violar su derecho a aspirar y ocupar cargos

electivos en la unión; violar su derecho de participar en los asuntos de la unión; violar su derecho a que los procedimiento disciplinarios en su contra cumplan con el debido proceso de ley. Asimismo, le ordena reinstalar a los maestros querellantes como miembros bona fide de la unión y restituirlos a sus puestos directivos hasta la próxima Asamblea. Le ordena además, celebrar las Asambleas de reorganización en los locales de Trujillo Alto, Cabo Rojo y Ponce y permitir a tres de los maestros querellados ejercer su derecho a votar por los respectivos directores. Al mismo tiempo, le impone una multa de $5,000.

En su recurso la Federación de Maestros plantea que la Comisión de Relaciones del Trabajo erró: 1) al dar por admitidas las alegaciones hechas por los maestros en su contra, sin considerar el expediente en su totalidad, en particular, sus alegaciones durante el procedimiento investigativo; 2) al concluir que la Federación de Maestros estaba afiliada a la American Federation of Teachers; 3) al concluir que los maestros querellantes son empleados del Departamento de Educación y miembros de la unidad apropiada; 4) al concluir que la unión incurrió en prácticas ilícitas en cuanto a los empelados

querellantes, pues no eran empleados del Departamento de Educación ni miembros de la unidad apropiada; 5) al imponerle una multa excesiva, arbitraria y caprichosa; 6) al no concluir que la reclamación de los maestros querellantes estaba prescrita.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del contexto fáctico y procesal en que se suscita la controversia.

-I-

Entre el 17 de abril de 2004 y el 12 de julio de 2004, Mónica

Cintrón Rosado y otros 14 maestros miembros de la Federación de Maestros solicitaron y obtuvieron una licencia sin sueldo del Departamento de Educación para prestar servicios en el Centro de Desarrollo Profesional de la American Federation

of Teachers durante el curso escolar 2004-2005.

El 9 de agosto de 2004, la Federación de Maestros presentó un cargo por práctica ilícita ante la Comisión de Relaciones del Trabajo contra el Departamento de Educación. Alegó que esas licencias se otorgaron mediante un procedimiento ajeno al dispuesto por el Convenio Colectivo vigente entre la Federación de Maestros y el Departamento de Educación porque la unión no formó parte en los trámites para otorgarlas.

Posteriormente, antes de que esos cargos fueran investigados y dilucidados por la Comisión de Relaciones del Trabajo, la Federación de Maestros convocó una sesión extraordinaria de su Comité Ejecutivo para el 8 de septiembre de 2004, en la cual resolvió que, en tales circunstancias, los maestros que obtuvieron tales licencias sin sueldo para prestar servicios en el Centro de Desarrollo Profesional de la American Federation

of Teachers dejaron de ser miembros de esa unión sindical, resolución que luego les fue notificada a los maestros. Ante esta actuación, los maestros, aquí recurridos, presentaron una solicitud de sentencia declaratoria e injunction ante el Tribunal de Primera Instancia para que se decretara la ilegalidad de la determinación del Comité Ejecutivo, pero el 4 de octubre de 2004 el tribunal desestimó la demanda por falta de jurisdicción.

El 22 de diciembre de 2004, Mónica Cintrón Rosado y otros 11 maestros acudieron a la Comisión de Relaciones del Trabajo y presentaron dos cargos contra la Federación de Maestros: uno por práctica ilícita en contravención con la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, y otro por violación a la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral. Los hechos alegados para sustentar ambos cargos son los mismos: esencialmente, que fueron expulsados de la unión de forma sumaria e ilegal, y que debido a su expulsión sumaria, se vieron privados de ejercer sus derechos como miembros de la unión. En particular, se...

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