Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600351
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061122-19 Ponce De Leon v. Junta de Directores del Condominio San Jorge Gardens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

MARIA ELENA PONCE DE LEON Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SAN JORGE GARDENS Querellado KLRA0600351 Revisión de resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número 100029539 Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.

La señora María Elena Ponce de León solicita la revisión de una resolución en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO” le desestimó parcialmente una querella en la cual ella impugnó la actuación de la Junta de Directores del Condominio San Jorge Gardens al cobrarle $75.00 mensuales por un estacionamiento de su propiedad, y solicitó que se ordene que cese y desista de tal práctica y se le devuelva lo pagado.

En su recurso la señora Ponce de León plantea que el DACO erró al aplicarle a su impugnación el plazo prescriptivo que establece el artículo 42 de la Ley de Condominios y concluir que su reclamación esta prescrita, a pesar de que con ello le confiere validez a una actuación que no pude ser jurídicamente validada por ser nula.

Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos las alegaciones de las partes y las determinaciones de hechos según surgen de la resolución recurrida.

-I-

El 16 de marzo de 2006, DACO emitió la resolución recurrida, en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

La señora Ponce de León es propietaria del apartamento 5-C del Condominio San Jorge Gardens, del cual advino titular mediante compraventa el 18 de junio de 1964. El Condominio San Jorge Gardens

fue sometido al régimen de propiedad horizontal desde 19621. Conforme a la escritura matriz, en el condominio existen como áreas privativas de estacionamiento 28 garajes abiertos en el piso terrero del edifico y dos cobertizos abiertos con capacidad para cinco automóviles cada uno, ubicados en el patio posterior. La escritura establece que estos estacionamientos se distribuirán entre todos los titulares, de forma que cada titular tenga uno de estos estacionamientos. La escritura no asigna los estacionamientos, por lo que éstos fueron asignados por el desarrollador después de constituirse el régimen.

En la escritura matriz no existen estacionamientos designados como elementos comunes generales. El garaje de la querellante, al igual que los demás, tiene el espacio y fue diseñado para estacionar un vehículo de motor. En algún momento, la Junta de Directores del condominio determinó que dicho garaje correspondía a dos estacionamientos, por lo que le cobraba a la querellante un canon de $75.00 mensuales por el uso del segundo estacionamiento. Esta práctica se realizó aproximadamente por los pasados 15 años, toda vez que no se pudo establecer la fecha exacta en que comenzó. La querellante solicita que se le dejen de cobrar los $75.00 mensuales y se le devuelva lo pagado.

Basándose en estas determinaciones de hechos, DACO concluyó que los referidos estacionamientos del Condominio San Jorge Gardens son áreas privativas según establece la escritura matriz, y que la Ley de Condominiosen ninguno de sus artículos le autoriza al Consejo de Titulares a cobrar renta por áreas privadas. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el artículo...

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