Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600351
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600351 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
MARIA ELENA PONCE DE LEON Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SAN JORGE GARDENS Querellado | KLRA0600351 | Revisión de resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número 100029539 Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano
Acevedo y la Jueza Fraticelli
Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2006.
La señora María Elena Ponce de León solicita la revisión de una resolución en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor DACO le desestimó parcialmente una querella en la cual ella impugnó la actuación de la Junta de Directores del Condominio San Jorge Gardens al cobrarle $75.00 mensuales por un estacionamiento de su propiedad, y solicitó que se ordene que cese y desista de tal práctica y se le devuelva lo pagado.
En su recurso la señora Ponce de León plantea que el DACO erró al aplicarle a su impugnación el plazo prescriptivo que establece el artículo 42 de la Ley de Condominios y concluir que su reclamación esta prescrita, a pesar de que con ello le confiere validez a una actuación que no pude ser jurídicamente validada por ser nula.
Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos las alegaciones de las partes y las determinaciones de hechos según surgen de la resolución recurrida.
El 16 de marzo de 2006, DACO emitió la resolución recurrida, en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:
La señora Ponce de León es propietaria del apartamento 5-C del Condominio San Jorge Gardens, del cual advino titular mediante compraventa el 18 de junio de 1964. El Condominio San Jorge Gardens
fue sometido al régimen de propiedad horizontal desde 19621. Conforme a la escritura matriz, en el condominio existen como áreas privativas de estacionamiento 28 garajes abiertos en el piso terrero del edifico y dos cobertizos abiertos con capacidad para cinco automóviles cada uno, ubicados en el patio posterior. La escritura establece que estos estacionamientos se distribuirán entre todos los titulares, de forma que cada titular tenga uno de estos estacionamientos. La escritura no asigna los estacionamientos, por lo que éstos fueron asignados por el desarrollador después de constituirse el régimen.
En la escritura matriz no existen estacionamientos designados como elementos comunes generales. El garaje de la querellante, al igual que los demás, tiene el espacio y fue diseñado para estacionar un vehículo de motor. En algún momento, la Junta de Directores del condominio determinó que dicho garaje correspondía a dos estacionamientos, por lo que le cobraba a la querellante un canon de $75.00 mensuales por el uso del segundo estacionamiento. Esta práctica se realizó aproximadamente por los pasados 15 años, toda vez que no se pudo establecer la fecha exacta en que comenzó. La querellante solicita que se le dejen de cobrar los $75.00 mensuales y se le devuelva lo pagado.
Basándose en estas determinaciones de hechos, DACO concluyó que los referidos estacionamientos del Condominio San Jorge Gardens son áreas privativas según establece la escritura matriz, y que la Ley de Condominiosen ninguno de sus artículos le autoriza al Consejo de Titulares a cobrar renta por áreas privadas. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el artículo...
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