Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061127-04 De Echegara Espada v. Collazo Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

PANEL VIII

FRANCISCO J. DE ECHEGARAY ESPADA Recurrido v. WANDA ENID COLLAZO CASTILLO Peticionaria
KLCE200601290
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: IDI 1999 0706 Sobre: Divorcio y Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2006.

Mediante escrito de certiorari, la señora Wanda Enid Collazo Castillo recurre ante nosotros solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 20 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, denegamos el auto de certiorari

solicitado.

I

Decretado el divorcio entre el señor Francisco J. Echegaray Espada (en adelante, el señor Echegaray) y la señora Wanda Enid Collazo Castillo (en adelante, la señora Collazo), el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez, concedió a ésta, una pensión ex cónyuge de $1,300.00 mensuales.

El 26 de enero de 2006, el señor Echegaray, solicitó al TPI el relevo de la sentencia y la eliminación de la pensión ex cónyuge. Dicha solicitud trajo, como consecuencia, que la señora Collazo presentara varias mociones, y las subsiguientes réplicas a las mismas, por parte del señor Echegaray.

El 4 de abril de 2006, el TPI celebró una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. En la vista se discutió, entre otras cosas, la solicitud del señor Echegaray

sobre la eliminación de pensión alimentaria ex cónyuge. Luego de escuchar las argumentaciones de los representantes legales de las partes, el TPI les concedió términos para réplicas adicionales, otorgó hasta el 30 de julio de 2006 para que culminaran con el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, la señora Collazo radicó una moción de sentencia sumaria1 solicitando se desestimara la petición de eliminación de pensión alimentaria. El 21 de julio de 2006, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que, entre otras cosas, declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

Inconforme con dicha determinación, la señora Collazo, recurre ante nosotros y plantea la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al no desestimar la solicitud de...

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