Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN060737
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN060737 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
LEXTCA20061128-12 Seguí Medina v. Bergodere
Torres
NOMARA SEGUÍ MEDINA y su esposo IVÁN LEBRÓN LEBRÓN ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
MIGUEL A.
BERGODERE TORRES
KLAN060737
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios
Caso Civil Núm.
FAC2002-3562
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
Los demandantes-apelantes Nomara
Seguí Medina y su esposo, Iván
Lebrón Lebrón, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Marilyn
Mártir Gayá, Juez), el 5 de mayo de 2006. El tribunal resolvió sumariamente la demanda presentada contra el demandado-apelado
Miguel A. Bergodere Torres y les impuso a los apelantes pagarle a este último $2,286.55 por concepto de los servicios de agua y energía eléctrica adeudados, más una suma por cánones de arrendamiento no pagados. Por los siguientes fundamentos, confirmamos el dictamen apelado.
El 9 de octubre de 2000, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una propiedad en Trujillo Alto. Para que la compraventa surtiera efectos era necesario que el apelado Bergodere
Torres terminara el proceso de declaratoria de herederos en el cual se dilucidara que él era el único heredero. No obstante, los apelantes comenzaron a residir en la casa. Un año más tarde, es decir, el 9 de octubre de 2001, las partes suscribieron otro contrato de arrendamiento extendiendo el término del arrendamiento por seis meses dado que el apelado no cumplió con lo pactado de finalizar los trámites para la declaratoria de herederos. Además, se añadió otra cláusula en el contrato para establecer que los cánones de arrendamiento pagados no se acreditarían al precio pactado. El precio de opción que se pactó fue de $90,000 que se concedería por un término de 45 días a partir de que se presentara en el Registro de la Propiedad el título del inmueble.
Pasados cinco meses, el apelado le informó a los apelantes que los trámites no se habían completado todavía. Al próximo mes, los apelantes Seguí Medina y Lebrón Lebrón volvieron a preguntar sobre las diligencias para la declaratoria de herederos, sin embargo la respuesta que recibieron fue la misma.
Por tal razón, el 7 de octubre de 2002 los apelantes presentaron demanda contra el apelado Bergodere Torres por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron que el apelado les debía dinero por los arreglos que le habían hecho a la casa, además de los daños y perjuicios...
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