Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN060737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061128-12 Seguí Medina v. Bergodere

Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

NOMARA SEGUÍ MEDINA y su esposo IVÁN LEBRÓN LEBRÓN ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandante-Apelante

v.

MIGUEL A.

BERGODERE TORRES

Demandado-Apelado

KLAN060737

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FAC2002-3562

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006.

Los demandantes-apelantes Nomara

Seguí Medina y su esposo, Iván

Lebrón Lebrón, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Marilyn

Mártir Gayá, Juez), el 5 de mayo de 2006. El tribunal resolvió sumariamente la demanda presentada contra el demandado-apelado

Miguel A. Bergodere Torres y les impuso a los apelantes pagarle a este último $2,286.55 por concepto de los servicios de agua y energía eléctrica adeudados, más una suma por cánones de arrendamiento no pagados. Por los siguientes fundamentos, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 9 de octubre de 2000, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una propiedad en Trujillo Alto. Para que la compraventa surtiera efectos era necesario que el apelado Bergodere

Torres terminara el proceso de declaratoria de herederos en el cual se dilucidara que él era el único heredero. No obstante, los apelantes comenzaron a residir en la casa. Un año más tarde, es decir, el 9 de octubre de 2001, las partes suscribieron otro contrato de arrendamiento extendiendo el término del arrendamiento por seis meses dado que el apelado no cumplió con lo pactado de finalizar los trámites para la declaratoria de herederos. Además, se añadió otra cláusula en el contrato para establecer que los cánones de arrendamiento pagados no se acreditarían al precio pactado. El precio de opción que se pactó fue de $90,000 que se concedería por un término de 45 días a partir de que se presentara en el Registro de la Propiedad el título del inmueble.

Pasados cinco meses, el apelado le informó a los apelantes que los trámites no se habían completado todavía. Al próximo mes, los apelantes Seguí Medina y Lebrón Lebrón volvieron a preguntar sobre las diligencias para la declaratoria de herederos, sin embargo la respuesta que recibieron fue la misma.

Por tal razón, el 7 de octubre de 2002 los apelantes presentaron demanda contra el apelado Bergodere Torres por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron que el apelado les debía dinero por los arreglos que le habían hecho a la casa, además de los daños y perjuicios...

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