Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0600905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600905
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061128-16 Servidores Públicos Unidos v. Depto. De Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS Recurridos v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Peticionario KLCE0600905 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC-2004-1442 Sobre: Revisión de Laudo procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Casos núm. AQ-03-255 y L-04-007

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP o el peticionario), por conducto del Procurador General.

Éste nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de mayo de 2006. Mediante dicha sentencia, el TPI revocó el laudo de arbitraje enunciado por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público del Estado Libre Asociado. Como consecuencia, ordenó al DTOP a reinstalar a la Sra. Evelyn

Aponte Ríos en su puesto y a pagar los haberes dejados de percibir por ésta desde marzo de 2002.

En el presente recurso examinamos una sentencia que tiene por título “Proyecto de Sentencia”, ante alegaciones de que en este caso la juez de instancia “firmó a ciegas” el proyecto de sentencia sometido por la recurrida. Asimismo, evaluamos si incidió el tribunal recurrido al intervenir con el laudo de arbitraje emitido.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se expide el recurso solicitado y se revoca la sentencia recurrida.

I

Surge del expediente, que la Sra. Evelyn Aponte Ríos (Sra. Aponte) ocupaba un puesto de Oficinista I en el Centro de Servicios al Conductor de la División de Licencias de Conducir del DTOP en San Juan. El 28 de noviembre de 2001, ésta fue arrestada por el Negociado de Vehículos Hurtados por alegadamente haber violado el Art. 25 de la Ley de Protección Vehicular y el Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental, ambos delitos graves. Al día siguiente, el DTOP le notificó su suspensión de empleo y sueldo hasta que se finalizara la investigación.

Posteriormente, la Sra. Aponte fue notificada de la formulación

de cargos de destitución y del derecho a solicitar una vista administrativa informal. Dicha vista se celebró el 24 de julio de 2002. En la misma, la Sra.

Aponte -representada por Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión o recurrida)- tuvo oportunidad de presentar sus alegaciones y prueba.

Así las cosas, el 1ro de noviembre de 2002 el Tribunal Superior de Arecibo dictó sentencia de no culpable en los dos delitos imputados a la Sra. Aponte.1

No obstante lo anterior, el 16 de abril de 2002 el DTOP le notificó a la Sra.

Aponte su decisión de destituirla de su puesto. Dicha notificación lee en lo pertinente como sigue:

Del análisis y evaluación de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y de la evidencia que obra en el caso, se concluye que a usted se le determinó causa probable en un delito grave que conlleva depravación moral. Los actos cometidos por usted atentan, además, contra la fe que tiene el público en sus servidores públicos y el buen nombre de esta Agencia. En consecuencia, éstos afectan el buen funcionamiento del Departamento.

Por todo lo antes mencionado usted ha incurrido en la Infracción Núm. 43 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias que lee como sigue:

Infracción Núm.

43: “Ser acusado de cometer delito grave o que implique depravación moral y se haya determinado causa probable contra el acusado.”

La medida disciplinaria aplicable en primera ofensa es la destitución del puesto que ocupa en el Departamento.2

Inconforme con dicha determinación, la Unión presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). La Unión adujo que una simple acusación por delito grave no podía considerarse como base para la destitución. Además, señaló que la Sra. Aponte no había incurrido en ninguna de las faltas negociadas en el Convenio Colectivo.

Luego de varios trámites procesales, la Comisión celebró una vista de arbitraje. No obstante, en la misma las partes acordaron someter el caso por memorandos de Derecho por no existir controversias sustanciales de hechos. El acuerdo de sumisión consistió en lo siguiente:

Que la Honorable Árbitro determine, acorde con la...

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