Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200500263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500263
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061128-17 Jiménez Cruz v. Autos Vega,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

RENÉ JIMÉNEZ CRUZ Recurrido v. AUTOS VEGA, INC.; FORD MOTOR COMPANY POPULAR AUTO Recurrentes KLRA200500263 REVISIÓN Procedente del DACO Querella Núm.: 100023903

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006.

Cuando una persona compra alguna cosa, lo hace porque pretende deducir de la misma alguna utilidad. Espera que lo que es objeto de su adquisición, pueda destinarse al fin que persigue. Por ello, cuando la cosa no es susceptible de rendir la utilidad que de ella se espera, porque algún vicio o desperfecto no aparente lo impide, el derecho, en asistencia del comprador, impone al vendedor la obligación de responder. El vendedor tiene la obligación de garantizarle al comprador el goce útil y pacífico de la cosa que le vendió. Esta garantía es lo que se conoce como saneamiento. Vélez Torres, José

Ramón, Curso de Derecho Civil, Tomo IV, Vol. II, Derecho de Contrato, Rev. Jur. de la U.I.P.R., San Juan, P.R., 1990, pág. 177.

Don René Jiménez Cruz adquirió de Autos Vega mediante arrendamiento financiero con Popular Auto un vehículo Mercury, Grand Marquis del año 2003.

A los 7 meses, el auto empezó a enfrentar problemas con las gomas delanteras.

Lo llevó al taller de Autos Vega. Allí se le alinearon las ruedas y se le reemplazaron las gomas delanteras porque estaban desgastadas. El automóvil permaneció 14 días en el taller. Las gomas nuevas se desgastaron a los dos meses.

Don René tuvo que volver al taller con su vehículo.

Autos Vega reemplazó las gomas nuevamente y las balanceó. La reparación duró 20 días. Don René volvió a los dos meses con su auto. Las gomas seguían desgastándose de forma irregular. Autos Vega las reemplazó por tercera ocasión y las balanceó. Volvió a alinear las ruedas. El vehículo estuvo 37 días en el taller.

Don René presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Autos Vega y Ford Motor Company. Planteó que había llevado su auto en tres ocasiones al taller de Autos Vega y que no se había corregido el defecto que ocasiona que las gomas se desgasten en tan poco tiempo y de forma irregular. Solicitó la resolución del contrato más una indemnización en daños y perjuicios. Posteriormente, personal técnico de DACO realizó una inspección del vehículo. Encontró que estaba desalineado; que gastaba las gomas de manera irregular; y que tiraba hacia la derecha. Autos Vega manifestó que estaba dispuesto a verificar nuevamente el alineamiento. Don René se negó. Pidió la resolución del contrato. Sin embargo, volvió a llevar su automóvil al taller de Autos Vega. Allí se le alineó el tren delantero y se ajustó el “caster camber y toe-in.” La reparación duró 11 días. DACO realizó una segunda inspección del vehículo. Encontró que estaba desalineado

y que la presión de 3 de las 4 gomas estaba fuera de las especificaciones.

Agotados los trámites procesales, DACO celebró vista adjudicativa. Luego de escuchar y aquilatar la prueba determinó que los defectos y reparaciones que había presentado el vehículo durante el período de garantía, excedía la medida de las imperfecciones que cabía esperar en un automóvil nuevo. Concluyó que Autos Vega y Ford

Motor Company habían sido incapaces de realizar una reparación satisfactoria, por lo que ordenó la resolución tanto del contrato de compraventa del vehículo como del contrato de arrendamiento financiero. Inconforme, Autos Vega y Ford Motor Company acuden ante nosotros. Plantean que DACO: (1) erró al descartar el testimonio de los peritos que declararon en la vista y que (2) erró al decretar la rescisión del contrato de compraventa. Consideraremos cada señalamiento en ese orden.

1. Apreciación de la Prueba

La razón fundamental para dar deferencia a las determinaciones...

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