Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061129-03 Pueblo de PR v. Marrero Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDWIN MARRERO PÉREZ Peticionario KLCE200601348 CERTIORARI procedente de la Institución Correccional de Guayana Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces

Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Carlos Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2006.

El Sr. Edwin Marrero Pérez, radicó una Petición de Certiorari por derecho propio, la cual acogemos como una Revisión Administrativa por tratarse de una revisión a una determinación del Director de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El confinado objeta la evaluación de custodia que le hiciera la Administración de Corrección (en adelante Corrección). El Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante el Comité) dentro de la institución penal realizó una evaluación que resultó en una determinación de custodia máxima, luego de aplicar varios criterios discrecionales contemplados en la reglamentación vigente.

El señor Marrero Pérez solicitó una apelación de la decisión del Comité, la cual fue adjudicada mediante decisión de 12 de julio de 2006, sosteniendo la determinación del Comité de mantener al confinado en custodia máxima.

Inconforme con la decisión administrativa acude ante nos el señor Marrero Pérez y sostiene que erró la agencia al aplicarle criterios discrecionales de forma inapropiada.

Del examen del expediente se desprende que el confinado señor Marrero Pérez extingue una Sentencia por la comisión del delito de asesinato en primer grado, robo, fuga e infracción a los Artículos 4, 6, y 8 de la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir 131 años en prisión. Cumple con un mínimo de Sentencia para el 16 de mayo de 2022 y cumple la totalidad de la misma el 16 de julio de 2062. Hasta ahora ha cumplido aproximadamente 18 años de prisión.

En la evaluación de custodia hecha por el Comité de Clasificación y Tratamiento, éste consideró aspectos específicos de la naturaleza de la Sentencia que se cumple (por los delitos cometidos), el grado de ajuste institucional, el monto de la sentencia pendiente de cumplir, y el tiempo que le resta para cualificar a la Junta de Libertad Bajo Palabra, y la necesidad de ser evaluado para tratamiento...

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