Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061129-05 Depto. de Transportación y Obras Publicas v. Acción Laboral

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Recurrente v. UAW- ACCION LABORAL UNITARIA Y DEFENSORA (LOCAL 2341) Recurrida KLRA0600320 Revisión Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo de Servicio Público Casos Núms: CA 05-056; D-06-006

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres.

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2006.

Comparece ante este Tribunal, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP) mediante recurso de revisión administrativa. Nos solicita la revisión de la Resolución de 4 de abril de 2006 emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en lo sucesivo, CRTSP) que le impuso una multa administrativa por práctica ilícita del trabajo.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, modificamos el dictamen recurrido y así modificado, se confirma.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 8 de julio de 2005, la UAW Acción Laboral Unitaria y Defensora, Local 2341 (en adelante, Local 2341) presentó ante la CRTSP un cargo por práctica ilícita. En síntesis, la Local 2341 alegó que el DTOP rehusó poner en vigor y se negó a cumplir el laudo de arbitraje L-05-049 de la propia CRTSP. Mediante dicho laudo, la CRTSP dispuso que el DTOP “debía entregar a los miembros de la unidad apropiada, de inmediato, las botas, los pantalones y/o cualquier otro equipo que se menciona en el Artículo 17 del Convenio Colectivo y que no haya entregado aun la fecha de la emisión de este Laudo”1

El 26 de agosto de 2005, el DTOP presentó una “Moción En Contestación A Radicación De Solicitud”. En síntesis, el DTOP solicitó que se declarase “No Ha Lugar” la solicitud de la Local 2341 sobre práctica ilícita. A su vez, el DTOP informó las gestiones y trámites que había hecho hasta el momento para cumplir con el laudo L-05-049.

Luego de la investigación de rigor, el 27 de diciembre de 2006, la CRTSP expidió y notificó una “Querella y Aviso de Audiencia” en la cual concedió diez (10) días al DTOP, a partir de dicha notificación, para que contestara las alegaciones en su contra. Además, mediante la referida querella, se le apercibió al DTOP que si no contestaba en el término dispuesto para ello, la CRTSP daría por admitidas las alegaciones, se entendería que el DTOP había renunciado al derecho a celebrar una vista y se emitiría una orden a base de las alegaciones en la querella.

Transcurrido el plazo para contestar la querella sin que el DTOP hubiese contestado, la CRTSP emitió una resolución interlocutoria el 23 de enero de 2006, en la cual dio por admitidas las alegaciones específicas de la querella, canceló la vista administrativa pautada para el 25 de enero de 2006, y dejó el asunto sometido para disposición.

El 9 de febrero de 2006, el DTOP presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Vista”. En dicho escrito, el DTOP solicitó un señalamiento de vista, e informó que recibió la notificación de la querella una vez expirado el término para contestar. Además, alegó que la solicitud de la Local 2341 era académica porque el DTOP había cumplido con lo reclamado. Por último, alegó que había contestado la querella en la etapa investigativa de los procedimientos.

El 3 de marzo de 2006, las partes presentaron “Moción en Solicitud de Término para Informar sobre Acuerdo Transaccional”. Las partes solicitaron un término de quince (15) días para informar los resultados de un proceso de diálogo conducentes a transar la controversia. No obstante, el acuerdo no fue alcanzado y la Local 2341 se opuso a la solicitud de vista del DTOP, mediante moción presentada el 24 de marzo de 2006.

Finalmente, en Resolución de 4 de abril de 2006, la CRTSP dio por admitidas las alegaciones de la querella, y declaróNo Ha Lugar la solicitud del DTOP, por entender que la moción presentada el 9 de febrero de 2006 no era una alegación responsiva y porque habían transcurrido en exceso de diez (10) días sin que éste contestara la querella en su contra. Además, en la resolución se le impuso al DTOP una...

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