Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200500610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500610
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061129-06 Vélez González v. Hospital San Pablo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

RAMÓN ENRIQUE VÉLEZ GONZÁLEZ Y SU ESPOSA CARMEN M. LÓPEZ ORTIZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS: CARMEN CYNTHIA, CARMEN TATIANA Y RAMÓN DE APELLIDO VÉLEZ LÓPEZ
APELANTES
v.
HOSPITAL SAN PABLO, INC. Y SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A,B,C; DR. EDWIN LUGO PIAZZA, SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, DR. BERNANRD CHRISTENSON, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES X,Y,Z, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS D,E,F,G,H COMPAÑÍA S Y SU ASEGURADORA S
APELADOS
KLAN200500610
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM.: DKDP2001-0173 (1004) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Gierbolini y el Juez Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2006.

Comparecen Ramón Enrique Vélez González, (Vélez González o el paciente)

Carmen M. López Ortiz y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, Carmen Tatiana Vélez López, Carmen Cynthia Vélez López y Ramón Vélez López (los Apelantes, cuando hagamos referencia a todos ellos). Nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 12 de abril de 2005, archivada en autos el 21 de abril de 2005. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) declaró no ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada contra el Dr. Edwin Lugo Piazza (Dr. Lugo Piazza).

I.

El 12 de septiembre del 2001, los Apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra el Hospital San Pablo, Inc. y sus Compañías Aseguradoras A,B,C; Dr. Lugo Piazza, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales, Dr.

Bernard Christenson (Dr. Christenson) y otros.

Se alegó en la demanda, que una infección que contrajo Vélez González en su hospitalización del 12 de septiembre del 2000, fue responsabilidad del Hospital San Pablo, Inc. por no mantener sus facilidades y los instrumentos utilizados en cirugías, en óptimas condiciones de limpieza.

Contra el Dr. Christenson y el Dr. Piazza se adujo que eran directamente responsables de la tercera hospitalización del Sr. Vélez González al descuidar y no prever una posible complicación mayor en el paciente, no ordenar que se le realizaran pruebas necesarias para descartar la osteomielitis que sufría y ser dado de alta sin que le hubiesen controlado su padecimiento.

El 24 de febrero del 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) emitió “Sentencia Parcial” ordenando el archivo por desistimiento con perjuicio de la demanda presentada contra el Dr. Christenson. Esta sentencia no es objeto del recurso ante nuestra consideración.

El 12 de abril del 2005, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI emitió otra Sentencia mediante la cual declaró no ha lugar la demanda presentada contra el Hospital San Pablo, Inc. y contra el Dr. Lugo Piazza.

Inconformes con lo resuelto en cuanto al Dr. Lugo Piazza, los Apelantes presentaron recurso de apelación imputándole al TPI la omisión de dos (2) errores:

  1. Erró el Tribunal de Instancia al determinar que el Dr. Lugo Piazza no fue negligente en el tratamiento médico que le proveyó al demandante.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no hubo necesidad de desbridar la herida, ya que esta estaba abierta.

II.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El Dr. Lugo Piazza es neurocirujano desde el 1978. El 22 de mayo de 1995, atendió al Sr. Vélez González en su oficina quien le fue referido por el fisiatra José Arias. En ese momento el Dr. Lugo Piazza entendió que el Sr. Vélez González no era candidato para cirugía y lo refirió nuevamente al Dr.

Arias.

El Sr. Vélez González regresó a la oficina del Dr. Lugo Piazza el 10 de agosto del 2000. Esta vez fue referido por el fisiatra Dr. Micheo, para que lo reevaluaran pues tenía un disco herniado, L5-S1, y una ciática recurrente.

El Dr. Lugo Piazza lo examinó y el Sr. Vélez González le indicó que tenía dolor de espalda a la pierna izquierda y que en el pasado había tenido bloqueos epidurales que lo habían aliviado. Además, le dijo que regresó a la oficina pues el Dr. Micheo le dio medicación que no lo alivió, le repitieron el bloqueo epidural pero tampoco lo alivió y seguía teniendo dolor en la pierna izquierda. También estaba notando que tenía adormecimiento de la pierna derecha. El Sr. Vélez Román llevó una placas de MRI que mostraban un disco herniado, L5-S1, extruido, o sea que se había salido un pedazo de disco de sus contornos el cual pillaba el nervio sacral 1, lo cual podía explicar su dolor en la pierna izquierda.

El Dr. Lugo Piazza habló de cirugía con el Sr. Vélez Román. En sus notas, escribió que éste venía ya con la decisión de operarse. Le explicó que no había garantías de resultados, los riesgos de anestesia, de infección, de salida de líquido cerebro-espinal, de debilidad o parálisis, de dificultad urinaria, de que no se le aliviara el dolor y de que se produjera lo que se llama un disco recurrente o sea que el mismo disco vuelve y sale. También le explicó que él esperaría que mejorara porque el MRI que le había llevado Vélez González era bien significativo e impresionaba mucho y que la cirugía estaba indicada en él en vista de que no había mejorado a ningún tratamiento conservador. (Transcripción- págs. 165- 174).

Primera hospitalización

La cirugía a Vélez González se le realizó el 12 de septiembre del 2000. Las órdenes de admisión al Hospital San Pablo incluyeron suministrarle antibióticos antes de entrar a la sala de operaciones, lo cual hizo el anestesista en el proceso de preparación antes de dormirlo, (Transcripción, págs. 176- 177).

La operación fue laboriosa porque el nervio estaba bien pegado al disco y tuvieron que trabajar con cuidado. Aún así, lograron sacar lo que estaba pillando el nervio, lograron evitar que se les rompiera la “dura”1

y como consecuencia que hubiese salido líquido. El Dr. Lugo Piazza se imaginó que el Sr. Vélez González iba a tener mucho dolor por la manipulación del nervio. Por ello, le dejó medicamentos antiinflamatorios para que cuando

despertara estuviera más aliviado del dolor y de las molestias de la cirugía. Durante la operación, mientras limpiaba un pedacito de hueso lo hacía con Garamicina, que es otro antibiótico, (Transcripción, págs. 177-178).

Al otro día de la cirugía, el Dr. Lugo Piazza visitó al Sr. Vélez González quien le dijo que no tenía dolor en la pierna izquierda ni adormecimiento del pie izquierdo, que estaba orinando bien y que no había necesitado “narcóticos”, (Transcripción, pág 178).

Al Sr. Vélez González también se le administró el antibiótico Ancef los días siguientes a la cirugía, es decir: el 13 de septiembre a las doce de la noche, el 14 de septiembre a las cuatro, a las doce del día y a las seis de la tarde, (Transcripción, págs. 179-180).

El 14 de septiembre del 2000 se le dio de alta. Según las notas de ese día del Dr. Lugo Piazza éste escribió lo siguiente en el récord: “paciente de cuarenta y seis (46) años, masculino, con un disco herniado L5-S1, izquierdo, que no se alivió con tratamiento. Paciente tuvo remoción de disco y neurolisis, que es liberar el nervio que estaba fijo. El dolor en la pierna izquierda (sic) se fue caminando “around”, por ahí; no ha usado medicamentos para el dolor y se envía a la casa con instrucciones.”

Transcripción de la prueba, pág. 180.

Segunda hospitalización

El 18 de septiembre del 2000, según las notas en el récord del paciente, Sr.

Vélez González, éste llamó a la oficina del Dr. Lugo Piazza porque tenía dolor de espalda y porque necesitaba medicación. El Doctor le preparó una receta de Vioxx, de Flexeril y Percoset. La esposa de Vélez González fue a recogerla e informó que su esposo estaba supurando a través de la herida y que tenía fiebre.

El Dr. Lugo Piazza le dijo que obviara la receta y que llevara al Sr. Vélez González a su oficina. Esa tarde, cuando lo llevaron, encontró que la herida estaba abierta y caliente, drenando serosidad y el Sr. Vélez González tenía un severo espasmo muscular y severo dolor de espalda. El Dr. Lugo Piazza le dijo al paciente que había que hospitalizarlo, le cogió un cultivo de la herida y lo envió a Sala de Emergencias. (Transcripción, págs.

181-182).

Mientras tanto, el Dr. Lugo Piazza llamó al médico de Sala de Emergencias y le dijo que su impresión diagnóstica era que se trataba de una infección de la herida operatoria.

Ese día, el Dr. Lugo Piazza le escribió una consulta al Dr. Félix Ruíz, uno de los infecciólogos del hospital, pero al otro día se enteró que éste estaba fuera del país. Por ello, le hizo otra consulta al Dr. Christenson, otro infecciólogo.

Tan pronto el Sr. Vélez González llegó al hospital, el Dr. Lugo Piazza le ordenó hacerle laboratorios, CBC, diferencial, SM7, urinálisis y cultivos de sangre cada quince (15) minutos por tres (3). Además, ordenó ponerlo en líquidos intravenosos y darle sus medicamentos para la presión. También le comenzó en Ancef, 1 gramo en ese momento y cada seis (6) horas, percocet para el dolor cuatro (4) veces al día y puso una nota en el récord de que tenía que tener un vendaje estéril en el área lumbar el cual había que cambiar, le ordenó una dieta y que le tomaran los vitales cada cuatro (4) horas, (Transcripción, pág. 183).

El Dr. Christenson contestó la consulta el 20 de septiembre, al otro día de habérsele requerido y añadió otro antibiótico más, Napsilin. Para ese momento, el Dr. Lugo Piazza había quitado el antibiótico Ancef y lo había sustituído por Vancomicina pensando en que la bacteria podría ser la estafilococo.

El Dr. Christenson continuó supervisando al paciente...

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