Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200601011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061129-11 Espada García v.

ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

YAHAIRA ESPADA GARGÍA Y OTROS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelantes
KLAN200601011
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP2003-0742 (503)

Panel integrado por su presidenta, la juez García García, el juez González Vargas y la juez Coll

Martí.

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ TROADIO GONZÁLEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2006.

Aunque reconozco las limitaciones revisoras de este Foro de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia (TPI), considero que en el presente caso las propias determinaciones del TPI permitían concluir que los apelados adolecían de una reclamación que justificara la concesión del remedio solicitado. El comportamiento asumido por el oficial de la policía, Carambot no justificaba, ni configuraba una causa de acción por daños y perjuicios en su contra, ni menos aún en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aunque se hubiera incurrido quizás en algunos excesos.

Ocasionalmente los Tribunales inciden al juzgar los hechos bajo su consideración al no tomar en cuenta debidamente las circunstancias específicas presentes al momento en el que ellos se produjeron. Posteriormente, desde el frío y cómodo estrado judicial se le aplican a esos hechos y a sus actores exigencias y estándares de comportamiento que quizás no correspondían a la realidad de los eventos ocurridos. Juzgar sucesos pasados, que es la cotidiana tarea del Juez, propicia que a veces apliquemos con demasiado rigor el concepto del “deber ser” abstraídos del particular contexto en el que esos eventos tuvieron lugar, sin las emociones, las preocupaciones del momento, las confusión y los juicios producidos por las percepciones instantáneas, desconectadas de las circunstancias condicionantes de esos hechos. Es por esto que el juicio justo de esos eventos por un Tribunal reclama del juzgador la capacidad o, al menos, el sincero esfuerzo de reproducir y juzgar los mismos con la mayor fidelidad posible a las circunstancias que le rodearon al momento de éstos producirse.

Los hechos determinados en este caso presentan a un agente de la Policía que encuentra a unos niños de 1 y 2 años de edad, pasada la una de la madrugada, solos en un automóvil con evidentes...

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