Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601264
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601264 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
NANCY VÉLEZ SURITA Recurrente v. FÉLIX SOLER VEGA Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI2004-01667 (206) |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández
Serrano
López Feliciano, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2006.
La peticionaria Nancy Velez Surita comparece ante este Tribunal y solicita que se revoquen dos determinaciones de la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en el caso de epígrafe. Mediante la primera, emitida el 7 de agosto de 2006 y notificada a las partes el 14 de agosto siguiente, el T.P.I. se pronunció no ha lugar en cuanto a una solicitud de permiso de toma de deposición y producción de documentos presentada por la peticionaria. Mediante la segunda determinación recurrida, emitida el 5 de septiembre de 2006 y notificada el 8 de septiembre siguiente, el T.P.I. inter alia le impuso a Lcda. Vilma A. Vega Saavedra
una sanción de $250.00 por el incumplimiento con ciertas órdenes emitidas.
Examinadas las controversias presentadas ante nuestra consideración, resolvemos.
El presente caso se inicia con la presentación por la parte peticionaria, el 27 de octubre de 2004, de una demanda de división de bienes gananciales. En la misma solicitó, entre otras cosas, la coadministración
del negocio Jun Portable, y alegó que de dicho negocio no se le había dado ninguna participación económica.
El 20 de enero de 2006 se celebró una Conferencia con Antelación al Juicio. A la misma compareció la Lcda. Lizbeth Morales Castro, en sustitución de la Lcda. Vilma A. Vega Saavedra ya que ésta se encontraba en licencia de maternidad. La licenciada Morales Castro informó que el caso no estaba listo para la vista ya que no se había culminado con el descubrimiento de prueba.
En dicha vista el T.P.I. dispuso los siguientes señalamientos: (1) concedió término a las partes para peticionar y replicar, respectivamente, a una vista de co-administración de bienes; (2) señaló una nueva conferencia con antelación al juicio para el 8 de mayo de 2006, y ordenó que el informe de conferencia preliminar entre abogados debería estar radicado con cinco (5) días de antelación; (3) ordenó a las letradas cumplir con las órdenes y señalamientos pautados; y, (4) ordenó la...
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