Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0501642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-03 Pueblo v. Andújar Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante v. JOSÉ ANDÚJAR CORREA Demandado
KLAN0501642
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CPD2005G0331 (301) Sobre: Supresión de Identificación en Rueda de Detenidos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, y los Jueces Pabón Charneco y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

En el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (en adelante, TPI), el 28 de noviembre de 2005, José F. Andujar Correa (en adelante, Apelante) presentó, por derecho propio, un recurso intitulado “Apelación Criminal”. El mismo fue remitido por el TPI a este Tribunal de Apelaciones, el 13 de diciembre de 2005, y asignado a este Panel, el 10 de marzo de 2006.

El Apelante nos invita a que revoquemos la Sentencia de reclusión perpetua por los delitos de

robo y reincidencia, que dictó el TPI el 1 de noviembre de 2005.

Con el beneficio de los argumentos de ambas partes, así como de la Transcripción de la prueba testifical (en adelante, Transcripción), resolvemos confirmar la apelada Sentencia.

I

El Apelante fue declarado culpable por un jurado, luego de probarse en juicio que el mismo asaltó al señor José Betancourt Vidot (en adelante, perjudicado o Sr. Betancourt), allá para el 9 de marzo de 2005, en la playa El Pozo del Obispo en Arecibo. El juicio se celebró los días 20, 21 y 23 de septiembre de 2005. Testificaron el Sr. Betancourt y el Agente David Pantojas

Pares (en adelante, Agte. Pantojas).

La prueba documental estuvo conformada por el acta de la rueda de detenidos, el informe inicial (9 de marzo de 2005), el informe del incidente (8 de abril de 2005), así como siete fotografías del lugar del incidente. De conformidad con el veredicto, el TPI condenó al Apelante a reclusión perpetua, por tratarse de un reincidente habitual.

No satisfecho, el Apelante radicó por derecho propio este recurso de apelación.

Arguye que erró el TPI al sentenciarlo, pues se negó a suprimir la identificación de su persona, cuando el proceso para ésta estuvo viciado.

También apuntó a que el veredicto no fue conforme a derecho, debido a que la prueba no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

Mediante Resolución del 15 de marzo de 2006, solicitamos la elevación de los autos originales y le concedimos término al Procurador General (en adelante, Procurador) para que presentara su alegato.

El 24 de mayo, ordenamos la transcripción del juicio al TPI, así como la presentación de alegato suplementario al Apelante, y en oposición al Procurador.

El 9 de agosto, recibimos la Transcripción, luego de lo cual, nuevamente ordenamos la presentación de alegatos a cada parte. El 8 de septiembre, el Apelante presentó su Alegato Suplementario. Y el 4 de octubre, el Procurador hizo lo propio. Así perfeccionada, procedemos a resolver la apelación de título, no sin antes ofrecer una reseña fáctica pertinente a nuestro análisis.

El 9 de marzo de 2005, el Sr. Betancourt estaba en la playa El Pozo del Obispo de Arecibo, acompañado de su esposa, cuando el Apelante se le acercó a una distancia de “menos de cerca de un brazo”

(Transcripción, página 16), y con un arma automática, le apuntó a la cabeza y le pidió su dinero. El perjudicado le entregó aproximadamente ciento setenta dólares ($170.00) que poseía, luego de observar el rostro del Apelante por espacio de “un minuto a minuto y medio” (Transcripción, páginas 18 y 99).

Luego, el Apelante huyó. El Sr. Betancourt llamó al 911 y describió al asaltante como un hombre de cinco pies con nueve pulgadas de estatura, “algunas ciento setenta libras”, “con una camisa T-shirt blanca abajo, pantalones oscuros, unas gafitas y una gorrita”, y una camisa hawaiana. Transcripción, páginas 16 y 20.

Días más tarde, el Agte. Pantojas

se comunicó con el perjudicado, quien le describió nuevamente al asaltante, cuyas características coincidieron con el Apelante, quien había sido detenido con relación a otro incidente.

Antes de cumplirse un mes del asalto, el Sr. Betancourt que reside en Nueva York, viajó a Puerto Rico para participar en una rueda de detenidos, en respuesta a la invitación que le hiciera el Agte.

Pantojas. En la rueda participaron tres agentes y un particular que había culminado unas gestiones en el cuartel. Todos vistieron camisas estilo hawaiano. El Apelante fue positivamente identificado como el asaltante. Transcripción, páginas 74-77.

Presentadas las denuncias correspondientes, se...

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