Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200500788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500788
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-12 Cedeño v. River Hills S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

MARÍA E CEDEÑO
RECURRIDA
v.
RIVER HILLS S.E.
RECURRENTE
NEWPORT BONDING & SURETY, CO.
QUERELLADA
KLRA200500788
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NÚM. 1000025786

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

River Hills, S.E. (River Hills) presentó recurso de revisión administrativa el 31 de octubre de 2005. Solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 30 de septiembre de 2005, notificada y archivada en autos en esa misma fecha. Mediante dicha resolución, el DACo ordenó a River Hills y a Newport Bonding & Surety, Co., ésta última hasta el monto de la fianza prestada, a que dentro del término de sesenta (60) días

procedieran a corregir el defecto de construcción que presentaba la residencia de la querellante María E. Cedeño (Cedeño). Además, les ordenó pagarle a Cedeño la cantidad de catorce mil sesenta dólares ($14,060), más intereses si no entregaban dicha cantidad en el término concedido.

I.

El 24 de septiembre de 2004, Cedeño presentó una querella ante el DACo por alegados vicios de construcción en contra de River Hills

y Newport Bonding

& Surety, Co. 1 En la misma, señaló que el 27 de febrero de 2004, había adquirido de River Hills

una residencia localizada en la Calle Robles I-103, en la Urbanización River Valley Park, en el Municipio de Canóvanas. Alegó que por el lado sur de la casa había un talud de terreno que colindaba con la Ruta 66 y cuando llovía bajaba una gran cantidad de agua por esa área, lo que provocaba que la propiedad se inundara. Según Cedeño, en varias ocasiones le reclamó a River Hills pero ésta se mostraba un tanto indiferente y no hacía nada para remediar la situación. Ello así, solicitó que se construyera un muro de contención con desagüe para evitar que el agua llegara a su residencia. También solicitó que River Hills pagara los daños que había sufrido por causa de las inundaciones.

El 20 de octubre de 2004, River Hills

presentó Contestación A Querella.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 21 de octubre de 2004, un técnico de DACo emitió un Informe Técnico en el que señaló lo siguientes hallazgos:

“Se inspeccionó el talud ubicado al lateral izquierdo a la residencia y se pudo observar que está compuesto en su superficie de un suelo rocoso con la característica de poca absorción de agua la cual fluye hacia la residencia. La situación se agrava por la construcción de la autopista (nombrada El Corredor del Este y reconocida por otros como la Ruta 66) la cual aparenta estar inclinada hacia el talud de la residencia y provoca una mayor cantidad de fluido de agua hacia éste. Si al momento de la pavimentación de la mencionada autopista no se canalizan las aguas y éstas discurren por el talud la situación se va a agudizar mucho más. La forma en que se debe corregir la situación debe ser estudiada a fondo y de forma que no afecte otras residencias.”2

El 15 de agosto de 2005, el DACo celebró vista administrativa en el caso de epígrafe.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2005, notificada en esa misma fecha, el DACo emitió Resolución en la que, en lo pertinente, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

“(1)…

(2)…

(3) Para mediados de marzo de 2004, la querellante se percata de que cada vez que llovía, bajaban por la parte lateral izquierda de su propiedad unas fuertes corrientes de agua que inundaban el patio y que, como consecuencia, causaban daños. En algunos casos, el agua entraba a la residencia de la querellante. Dicha querellante desconocía que su propiedad tenía este vicio de construcción al momento de comprarla. (4) Para fines del mes de marzo y a principios del mes de abril de 2004, la querellante le notificó a la señora Santiago de la Oficina de Ventas de River

Hills, S.E., el problema de inundaciones que estaba sufriendo su propiedad. La Gerente del Proyecto de la parte querellada, Sra. Denisse Arias, también fue notificada del problema que padecía la propiedad de la querellante. (5) En la vista administrativa celebrada el 15 de agosto de 2005, la parte querellada

reconoció el problema de inundaciones que padece la querellante en su propiedad. (6) La Sra. Denisse Arias, Gerente del Proyecto, conocía personalmente del problema que padecía la propiedad de la querellante antes de que la referida querellante la comprara. (7) La Sra. Denisse Arias optó por guardar silencio, y no informarle a la querellante el problema de inundaciones que padecía la propiedad que compraba. (8) A mediados de abril de 2004, River Hills, S.E. intentó corregir el problema de inundaciones de la propiedad de la querellante instalando un pequeño desagüe en el patio de la casa. De conformidad con el testimonio vertido por las partes en la vista administrativa celebrada el 15 de agosto de 2005, dicho desagüe no resolvió el problema y resultó ser un remedio inútil después de la primer lluvia. (9) A pesar de los múltiples reclamos que hizo la querellante a River

Hills, S.E. para que arreglara correctamente el problema de inundaciones que padecía en su hogar, la mencionada parte querellada no corrigió el problema por lo cual el 24 de septiembre de 2004 se presentó una querella ante este Departamento solicitando que se construya un muro de contención con desagüe para que el agua no le siga afectando la residencia de la querellante y solicitando que se le pague por los daños sufridos. (10) …

…”

Conforme a lo anterior el DACo concluyó que Cedeño compró una residencia que tenía un vicio de construcción que consistía en que cada vez que llovía bajaban unas fuertes corrientes de aguas por la parte lateral izquierda de la propiedad, inundando la misma, causándole daños. Añadió, que River Hills aceptó que sabía del defecto que existía en la residencia antes de venderla a Cedeño, sin embargo, optó por guardar silencio y no advertirle a ésta sobre el mismo.

El DACo ordenó a River Hills y a Newport Bonding & Surety, Co., ésta última hasta el monto de la fianza prestada, que procedieran a corregir el defecto que presentaba la residencia y que compensaran a Cedeño por los daños sufridos que ascendían a la cantidad de catorce mil sesenta dólares ($14,060).

El 21 de octubre de 2005, River Hills

presentó Moción de Reconsideración.

El 24 de octubre de 2005, notificada y archivada en autos el 25 de octubre de 2005, el DACo emitió Resolución En Reconsideración en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración debido a que la misma había sido presentada tardíamente.

El 31 de octubre de 2005, River Hills

presentó recurso de revisión administrativa en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

“Erró el Secretario del DACO al imponerle responsabilidad a River

Hill S.E., por las aguas pluviales que entran a la vivienda de la recurrida.

Erró el Secretario del DACO al...

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