Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-16 Pueblo v. Cruz Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CORNELIO CRUZ MORALES
Peticionario
KLCE0601310
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: GVI2004G0041-0043 GLA2004G0244-0245

Panel integrado por su presidenta, la juez García García, el juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

El señor Cornelio

Cruz Morales (señor Cruz o el peticionario) comparece por derecho propio, y solicita que la sentencia que extingue sea modificada.

Considerado en su totalidad el escrito presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El señor Cruz se encuentra encarcelado en el Centro de Detención Regional de Guayama, Anexo 296. Éste alega que tras realizar alegación de culpabilidad, el 27 de octubre de 2004, fue sentenciado a cumplir 30 años de reclusión por el

delito de asesinato en segundo grado, 10 años por dos cargos de tentativa de asesinato a ser cumplidos concurrentemente entre sí, y 10 años por infracción a la Ley de Armas a ser cumplida de manera consecutiva con las penas ya mencionadas.

A pesar de admitir que la sentencia dictada es conforme a derecho y al pre-acuerdo al que llegó con el Ministerio Público, el señor Cruz acude ante nos, y aduce que el tribunal sentenciador debió considerar los factores atenuantes que se configuraron en su caso para dictar sentencia. Entre las circunstancias atenuantes que entiende debieron ser evaluadas, destacó: 1) la víctima provocó el incidente; 2) el imputado no presentaba antecedentes criminales previo a este caso, ni estaba en probatoria para que se dictaran años consecutivos; 3) el imputado aceptó su responsabilidad en las etapas preliminares del proceso criminal; 4) la edad y las condiciones físicas del imputado no están acordes con la sentencia impuesta; 5) la conducta y reputación del imputado en su comunidad es satisfactoria; 6) no se ocupó arma de fuego por la policía de Puerto Rico.

Con ello, sostiene que la pena que le fuera impuesta por el delito de asesinato en segundo grado debe ser modificada por la pena fija dispuesta para dicho delito, a saber, 18 años de reclusión en lugar de 30, así como que todas las penas sean impuestas para...

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