Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-20 Popular Auto y Mapfre Praico Insurance

Comp. v. Vélez Baéz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

POPULAR AUTO Y MAPFRE- PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionarias
v.
ROBERTO VÉLEZ BAÉZ, SU ESPOSA CARMEN MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; IRMA L. MONGE GONZÁLEZ; RAQUEL RODRÍGUEZ MONGE; ROXANA RODRÍGUEZ MONGE; JAIME ANTONIO SÁNCHEZ MONGE; NANCY RIVERA MEDINA; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES ; ACE INSURANCE COMPANY; Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, B Y C
Recurridos- Demandados
v.
IAN P. CARVAJAR, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FRANCISCO J. VIZCARRONDO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Terceros-Demandados
KLCE200601111 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2005-4667 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece ante este Tribunal MAPFRE PRAICO (en adelante la parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 30 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala de San Juan. A través de la misma, el T.P.I. en San Juan, ordenó el

traslado del caso ante su consideración para la Sala de Carolina, donde se ventilaba un pleito sobre daños y perjuicios basado en los mismos hechos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de Certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 11 de octubre de 1996 Irma L. Monge

González, Raquel Rodríguez Monge

por sí y en representación de los menores Ruth

Rodríguez Monge, Roxana

Rodríguez Monge y Juan Antonio Rodríguez Monge (en adelante “la familia Monge”) entablaron una demanda en el T.P.I., Sala de Carolina en el caso civil número FDP1996-0486 (401) en contra de la Sra. Nancy Rivera, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la Cooperativa de Seguros Múltiples, Popular Leasing

& Rental Inc.(Popular Auto) y el Banco Popular de Puerto Rico (los demandados)1.

Esto como consecuencia de los daños sufridos a causa de un accidente en el que se vio involucrada la Sra. Irma Monge, al ser arrollada por la Sra. Nancy Rivera mientras conducía un vehículo de motor por la Avenida Fidalgo

Díaz en Carolina. El vehículo era propiedad de Popular Auto, cedido a la Sra.

Rivera en virtud de un contrato de arrendamiento.2

En el pleito instado ante el T.P.I., el Lcdo. Roberto Vélez

Báez (en adelante el Lcdo. Vélez) representó legalmente a la familia Monge. El 6 de abril de 2004, el T.P.I., Sala de Carolina, emitió sentencia en la que impuso responsabilidad a los demandados por los daños sufridos por la familia Monge.3

No obstante, los demandados presentaron una moción de relevo de sentencia alegando que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional

previo a que se dictara Sentencia, a lo que se opuso la familia Monge. En su moción los demandados solicitaron al T.P.I. que dejara sin efecto la sentencia, a lo que dicho Foro se negó indicando que el acuerdo no había sido sometido al Tribunal para su aprobación, al tiempo que contemplaba una compensación muy por debajo de los daños concedidos, por lo que la declaró no ha lugar. Insatisfecho con el dictamen del T.P.I., la parte peticionaria presentó un recurso ante este Tribunal y luego ante el Tribunal Supremo. Ambos Foros confirmaron al T.P.I. en su determinación.

Posteriormente, los aquí peticionarios instaron una demanda en contra de la familia Monge, del Lcdo. Vélez, la Sra. Rivera, la Cooperativa de Seguros Múltiples, Ace

Insurance Co. y demandados desconocidos A, B y C. Más tarde la demanda se enmendó para incluir a la Sra.

Carmen Morales, esposa del Lcdo. Vélez.

Habiendo presentado una solicitud de injunction

preliminar, el caso fue trasladado a la Sala de Recursos Extraordinarios en San Juan. En la demanda la parte alegó que la familia Monge

incumplió con el acuerdo transaccional logrado entre las partes y que de no ser así, entonces el Lcdo. Vélez

debería responder en daños extracontractuales por falsa representación en la negociación.

El 16 de diciembre de 2005 el Lcdo. Vélez presentó unaMoción solicitando Desestimación por la...

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