Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-21 Pueblo v. Bascó Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS BASCÓ RIVERA Peticionario
KLCE200601205
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: I1TR2006-00493 Sobre: Infracción Artículo 7.02 Ley de Vehículos y Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece ante nosotros, el señor Luis Bascó Rivera y nos solicita revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, de 16 de agosto de 2006, en la que el Juez que presidió la Sala, dejó sin efecto el acuerdo establecido entre la fiscalía y el peticionario y aprobado por un Juez anterior de igual jerarquía el 28 de junio de 2006.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 16 de mayo de 2006, mientras el señor Luis Bascó Rivera (en adelante, el señor Bascó), conducía su vehículo de motor por la Carretera Número 2 del municipio de Mayagüez, fue intervenido por la Policía de Puerto Rico quien le realizó una prueba de embriaguez, que arrojó un 20% de alcohol en la sangre.

Por estos hechos, se presentó contra el señor Bascó una denuncia por infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la cual tipifica como delito menos grave el conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Celebrada la vista de causa probable para arresto contra el señor Bascó, el TPI encontró causa y señaló la vista en su fondo para el 28 de junio de 2006. En dicha vista, el Ministerio Público representado por la fiscal Yanitza Negrón y la representación legal del señor Bascó llegaron a un acuerdo de conformidad con la Regla 72 de Procedimiento Criminal. El mismo consistió en que el acusado haría alegación de culpabilidad por el delito imputado sin reincidencia para que fuese sentenciado como un primer ofensor.

Luego de que el TPI escuchara al señor Bascó y a su representación legal, aceptó la alegación de culpabilidad preacordada

por entender que la misma fue una libre, voluntaria e inteligente. De esta forma, lo declaró culpable de la infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22, supra y lo refirió a la Administración de Servicio de Salud Mental y Contra la Adicción para la investigación e informe correspondiente, el cual debía rendirse en o antes del 16 de agosto de 2006, fecha señalada para el acto de sentencia.

En el acto de imposición de sentencia, el juez del TPI, era uno distinto al que había aceptado la alegación de culpabilidad preacordada y emitido el fallo, éste señaló que el acuerdo entre la fiscalía y el señor Bascó era uno contrario a derecho, ya que el informe presentencia consignaba que el peticionario tenía una reincidencia, por infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22, supra.

Por estas razones, el TPI no aceptó el acuerdo y dispuso de dos alternativas para la defensa; retirar la alegación y señalar el caso para vista en su fondo o aceptar la sentencia conforme a derecho. Sin tener alternativa, el señor Bascó renunció a los términos de juicio...

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