Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600185
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-24 Pérez Méndez v. Adm. de los Sistemoas

de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSE A. PEREZ MENDEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200600185
Revisión Adminis-trativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Em-pleados del Gobierno y la Judicatura 2003-507

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Acude ante nos el señor José A. Pérez Méndez (en adelante el señor Pérez o el recurrente) mediante escrito de revisión administrativa y solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante la Junta), el 26 de enero de 2006, notificada a las partes el 24 de febrero de 2006. Mediante ésta, la Junta confirmó la determinación emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro (en adelante la Administración) denegando la solicitud de incapacidad ocupacional o no ocupacional presentada por el señor Pérez. La Administración a través del Procurador General presentó su escrito en oposición.

Analizados los escritos presentados, la prueba documental que surge del expediente así como el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Pérez se desempeñó por 14 años como conserje en el Departamento de Educación. Cursó estudios académicos hasta cuarto año de escuela superior y en la actualidad tiene 55 años de edad. Cotizó 10.25 años para el Sistema de Retiro. El 3 de junio de 1983, sufrió un accidente de auto mientras se encontraba en gestiones oficiales. El automóvil en el cual viajaba fue impactado recibiendo golpes en la espalda y la rodilla.

En consecuencia el señor Pérez se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE), donde se relacionó el accidente con su empleo. Recibió tratamiento médico por las lesiones recibidas y le diagnosticaron síndrome lumbosacro

R/O HNP L5-S1 (disco herniado). Le fue fijada una incapacidad residual de 30% por pérdida de sus funciones fisiológicas generales. Posteriormente el 13 de mayo de 1994 el Sistema de Seguro Social le aprobó beneficios por incapacidad retroactivos al 3 de septiembre de 1991.

Así las cosas, el 25 de abril de 1996 solicitó ante la Administración una pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional. Su solicitud fue denegada mediante comunicación del 27 de agosto de 1996.

Inconforme el 25 de septiembre de 1996 solicita ante la Oficina de Reconsideraciones la reconsideración

de la decisión emitida por la Administración. El 4 de febrero de 1997, el señor Pérez solicitó el archivo sin perjuicio de su caso hasta tanto la CFSE emitiera su decisión sobre la relación causal de la condición emocional alegada y el trabajo. El 6 de febrero de 1997 la Administración concede el archivo sin perjuicio solicitado.

Posteriormente el 19 de febrero de 2003, el señor Pérez presentó ante la Oficina de Reconsideraciones

de la Administración una Moción Solicitando Dejar Sin Efecto Resolución de Archivo Sin Perjuicio y Solicitando Señalamiento de “Status

Conference”. Indicó en ésta, que la CFSE “había emitido una certificación fechada el 31 de enero de 2003 determinando como compensable las condiciones de HNP L5-S1 y condición emocional.” Por tal razón solicitó la reapertura del caso para que se evaluara el aspecto de la condición emocional y las condiciones orgánicas. El 28 de mayo de 2003, presentó una Moción Sometiendo Evidencia Médica. En la misma indicó, que se estaba sometiendo el Informe Médico Especial rendido por el Doctor José

Rodríguez Robles, Neurólogo, para la evaluación de la Administración.

El 24 de noviembre de 2003, la Oficina de Reconsideraciones de la Administración conforme a lo establecido en la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, denegó la solicitud de reconsideración presentada. Concluyó que no procedía la incapacidad solicitada. Finalmente indicó, que los fundamentos de la decisión se encontraban en el Informe de Comisionado Especial adjunto.

Inconforme con la decisión de la Administración, 12 de noviembre de 2003 el señor Pérez presentó ante la Junta un escrito de apelación. En la misma alegó, que el Informe del Comisionado Especial no “discute la totalidad de la evidencia que obra en autos y en especial, no menciona para nada el Informe Médico titulado “Neurological

Questionnaire” del Doctor José Rodríguez Robles, Neurólogo. Tampoco discute si la combinación de condiciones lo incapacita.”

Finalmente hizo un recuento de la evidencia médica “sometida y admitida para demostrar que ésta es suficiente para demostrar la incapacidad total y permanente de la [sic] participante conforme a los criterios normalmente aceptados en el área de incapacidad.”

El 26 de mayo de 2004, la Junta emitió una Orden en la cual señaló la celebración de un “status conference” para el 9 de julio de 2004. Esto para simplificar las controversias y la prueba a considerarse en la Vista Administrativa. El 22 de junio de 2004, la Administración presentó ante la Junta su Contestación a la Apelación. Posteriormente el 4 de abril de 2005 la Junta emitió una Notificación de Vista, en la cual señaló la vista administrativa para el 9 de mayo de 2005. En esta fecha se celebró ante la Junta la vista administrativa del caso. En la misma solamente testificó el señor Pérez. El 26 de enero de 2006 notificada el 24 de febrero, la Junta emitió la Resolución recurrida. Mediante ésta, confirmó la denegatoria

de la pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional emitida por la Administración.

Surge de las determinaciones de hechos contenidas en la referida resolución que “la evidencia médica obrante

en el expediente fue evaluada en su totalidad.” La Junta procedió entonces a enumerar y resumir la evidencia médica que se destacaba del expediente, dividida en la condición orgánica y la condición emocional. En cuanto a la condición neurológica del señor Pérez, indicó lo siguiente: “A pesar de que existe largo historial de dolor de espalda y de herniación discal estas condiciones no han alcanzado el grado de severidad de los listados de condiciones vertebrogénicas. De una lectura de los listados aplicables a las condiciones orgánicas que aquejan al apelante surge que no llena los mismos pues los signos, síntomas y hallazgos médicos-científicos de este participante no son idénticos ni los igualan. A esta conclusión llegaron los médicos asesores de la Administración de los Sistemas de Retiro y de la Oficina de Reconsideraciones.”

Por otro lado, en cuanto a la condición emocional la Junta determinó que: “En cuanto a la evidencia médica por condición emocional debemos evaluar el grado de severidad. Conforme al historial longitudinal del expediente surge que el apelante tiene actitud cooperadora y su fluidez es espontánea. Tiene retardación sicomotora.

Su producción es lógica. Está relevante y coherente. Su volumen de voz es adecuado al igual que su temple. No asociaciones laxas. No bloqueos. No describió alucinaciones, delirios, ilusiones, compulsiones, obsesiones, fobias, ideas de referencia, ideas suicidas ni homicidas. Su estado de ánimo es disfórico. Orientado en lugar y tiempo. Memoria reciente y remota conservadas. Funciones intelectuales promedio. Su juicio está adecuado. Su insight está pobre. Se la pasa en su casa. Ha estado hospitalizado por condición emocional. Puede usar el teléfono por sí mismo. En relación al informe del Dr. Alberto

Rodríguez señala que el apelante está en tratamiento siquiátrico

con el Dr. Guillén pero no hay evidencia del mismo desde el...

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