Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200601060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-44 Andino Dávila v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

ÁNGEL ANDINO DÁVILA APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; LCDO. MIGUEL A. PEREIRA CASTILLO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, SR. WALTER SOTO HERNÁNDEZ; CANTEEN CORRECTIONAL SERVICES; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES; SR. EPIFANIO RIVERA ACEVEDO APELANTES KLAN200601060 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DPE2006-0172 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2006.

I.

El señor Ángel Andino Dávila presentó una reclamación judicial que tituló Mandamus Perentorio, Injunction y Entredicho Provisional contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, el Lcdo. Miguel Pereira, el señor Walter Soto, la Correctional Health Services, el señor Epifanio Rivera Acevedo y Canteen Correctional

Services. El señor Andino es un confinado que es paciente de lupus y padece una condición de salud que le provoca una seria reacción alérgica a la cebolla. El confinado reclama que necesita una dieta que no incluya cebolla para evitar los efectos nocivos a su salud. El señor Andino identifica en la

demanda varios incidentes que han requerido atención médica urgente por razón de que se le inflaman los órganos internos y le provocan serias dificultades respiratorias.

Sostiene el señor Andino que a pesar de las quejas presentadas en la Administración de Corrección, sus reclamos no han sido atendidos y se repiten los incidentes por lo cual, previendo mayores trastornos a su salud, reclama acción inmediata del Tribunal para ordenar a las entidades demandadas que remedien la situación.

La demandada Canteen Correctional Services (en adelante Cantenn) presentó una moción de desestimación ante el T.P.I. mediante la cual aduce que procede la desestimación habida cuenta de que el señor Andino no ha agotado los remedios administrativos disponibles, que las causas de acción deben ventilarse en el foro federal bajo el caso llamado Morales Feliciano, que la demanda no justifica la concesión de un remedio y que las causas de acción de mandamus y violación de derechos civiles no proceden contra el ente privado conocido como Canteen.

El señor Andino compareció en oposición a la moción de desestimación y reiteró la...

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