Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0600645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-48 Asociación de Empleados del ELA v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (A.E.E.L.A.) Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN; JORGE A. SANTINI, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL Apelados
KLAN0600645
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso núm. KAC05-7866 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos, por conducto de su representación legal, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Asociación), mediante recurso de apelación en el que solicita que revisemos la sentencia declaratoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la misma se estableció que a la Asociación no le cobija la exención dispuesta por la sección 42 de la Ley 133 del 28 de junio de 1966, por ésta haber sido derogada tácitamente por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Luego de examinado el recurso presentado, así como los autos, procedemos a revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La Asociación es dueña de una propiedad localizada en el Municipio de San Juan (en adelante Municipio), en la cual enclavan varios edificios también propiedad de la Asociación. La Asociación realizó obras de construcción en su predio de terreno. Entre éstas, la demolición de los edificios con el propósito de ampliar las instalaciones.

El 31 de marzo de 2005, y como consecuencia de las obras de construcción llevadas a cabo por la Asociación y las próximas a completarse, el Municipio requirió de ésta el pago de derechos por la cantidad de $487,000, por concepto de transferencia de derechos de desarrollo. El 14 de junio de 2005, y por los mismos fundamentos, el Municipio requirió a la Asociación el pago de $1,470,000, por concepto de arbitrios de construcción.

El 1 de noviembre de 2005, y luego de varias comunicaciones infructuosas entre el Municipio y la Asociación relacionadas a la procedencia de los arbitrios y derechos reclamados, la Asociación presentó una Demanda de Sentencia Declaratoria en la que solicitó se declarase que la Asociación gozaba de total exoneración del pago de toda clase de contribuciones, arbitrios y derechos y que el Municipio carecía de facultad para imponerle los mismos.

El 14 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en la cual determinó que a la Asociación no le cobijaba la exención dispuesta por la sección 42 de la Ley Núm. 133 del 28 de junio de 1966, por ésta haber sido derogada tácitamente por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante la Ley Núm. 123 del 11 de agosto de 1996.

Así las cosas y debido a su inconformidad con la decisión del Tribunal inferior, la Asociación acude ante nos mediante recurso de apelación. En el mismo plantea que la sección 42 de la Ley Núm. 133 del 28 de junio de 1966, nunca fue derogada expresa ni tácitamente por ley alguna y que fue por un error de renumeración que la sección 42 no pudo ser incluida como una sección de la ley.

II

En este caso nos corresponde determinar si la sección 42 de la Ley Núm. 133 del 28 de junio de 1966, (Ley 133), fue de alguna manera derogada, como lo entendió el Tribunal de Primera Instancia, o si la misma continúa vigente. Para comprender la intención o el propósito de la ley, así como su evolución, debemos hacer un análisis de ésta desde su creación hasta su última enmienda.

La Ley Núm. 133 del 28 de junio de 1966,Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR