Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600224
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-61 Dobeck Flores v. Adm. de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DAMARIS Z. DOBECK FLORES Recurrente VS ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200600224
Revisión Procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2003-0369

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y la Juez García García

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Como la mayoría del panel concluye que la entrega de la notificación de una Resolución emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante ASR) al vecino de la recurrente no constituyó una notificación adecuada a los efectos de comenzar a computar el plazo que ella tenía para pedir la reconsideración de la determinación adversa de la agencia, disiento.

La recurrente solicitó beneficios de incapacidad ocupacional a la ASR. La solicitud se denegó por haberse presentado fuera del plazo de ciento ochenta días, contados

a partir de la notificación de la decisión de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, según lo requerido por el Artículo 2-107, Inciso (d), de la Ley447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3L.P.R.A.§769. La determinación denegando los beneficios se le notificó a la recurrente por correo certificado con acuse de recibo el 13de mayo a su dirección en Puerto Nuevo, 670 Calle Córdova [sic], SanJuan, P.R. 00920.

La recurrente alega y verifica mediante declaración jurada de JoséLuis Blanco Álvarez, residente de la casa 688, que éste firmó el acuse de recibo de la comunicación denegatoria de la ASR, pero se le olvidó entregarle la carta oportunamente.

La mayoría acepta la explicación ofrecida por la recurrente y resuelven que la ASR no le notificó a la recurrente su determinación. Tal decisión permite inferir que la mayoría interpretó que el vecino no estaba autorizado a recibir la correspondencia de la recurrente, aun cuando tal aseveración no se incluyó en la declaración jurada sometida y que la dirección de la recurrente era la correcta. Optan por devolver el caso y anular una notificación que a mi juicio no adolece de defectos.

El...

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