Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200600218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-64 Benítez Torres v. Uribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

HÉCTOR L. BENÍTEZ TORRES, AIDA L. COLÓN MORALES y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta DEMANDANTES-APELANTES V. JAVIER M. URIBE, DIANA L. ANGLADA JACKS y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta DEMANDADOS-APELADOS KLAN200600218 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DPE2005-0073 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2006.

El matrimonio compuesto por los señores Aida L. Colón Morales y Héctor L.

Benítez Torres (en adelante los Benítez-Colón) son propietarios de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Dorado Beach East, Carr.

693, Número 273. Los Benítez-Colón alquilaron la propiedad al matrimonio de Diana L. Anglada y Javier M. Uribe (en adelante los Uribe-Anglada).

El contrato de arrendamiento vencía durante el mes de diciembre del año 2004 y, previo a su vencimiento, las partes iniciaron conversaciones dirigidas a pactar un nuevo contrato de arrendamiento.

Las partes acordaron un nuevo contrato de arrendamiento que tendría vigencia de diciembre de 2004 a

diciembre de 2006. Algunas cláusulas del contrato fueron modificadas, tales como, un aumento en el canon de arrendamiento de $4,500 a $5,000 mensuales y se requirió el pago de un depósito por adelantado. Las partes suscribieron el nuevo contrato el 23 de diciembre de 2004, aunque ese día los Uribe-Anglada no realizaron los pagos acordados. La señora Anglada no firmó el contrato porque estaba fuera de Puerto Rico pero las partes acordaron que posteriormente, llevaría el dinero correspondiente y suscribiría el documento. El 28 de diciembre de 2004, la señora Anglada firmó el contrato pero no hizo el pago.

Durante los primeros días de enero la señora Colón, propietaria de la vivienda, se comunicó a la residencia de los Uribe-Anglada para reclamar el pago y tuvieron un intercambio de palabras. Posteriormente, durante los primeros días del mes de enero, los Uribe-Anglada remitieron por correo un cheque a nombre de los Benítez-Colón para realizar el pago pactado. El cheque no fue aceptado por los Benítez-Colón

y fue devuelto a los remitentes.

Los Benítez-Colón radicaron una demanda de desahucio en precario contra los Uribe-Anglada

en la cual alegaron que, luego de realizar negociaciones para un nuevo contrato, las partes no pudieron llegar a acuerdo por lo cual solicitan el desahucio en precario de la propiedad. Se alega en la demanda que los Uribe-Anglada comunicaron a los Benítez-Colón, su propósito de abandonar la propiedad pero continúan ocupándola sin pago de canon. La demanda fue radicada el 2 de febrero de 2005.

Los Uribe-Anglada

contestaron la demanda y reiteraron su alegación de que existía un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes y que habían remitido los pagos correspondientes sin que estos fueran aceptados. Durante la tramitación de la demanda de desahucio hubo controversias en cuanto a una solicitud de traslado, mociones de desestimación y sentencia sumaria, las cuales fueron resueltas mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.). La controversia trabada entre las partes giraba principalmente en torno a si se había consumado un nuevo contrato de...

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