Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0601123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-65 Depto. De la Familia v. Rivera Neris

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelada v. GLENDA RIVERA NERIS Demandada-Apelante
KLAN0601123
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: FMM2003-0102 FMM2003-0108 Sobre: Custodia de menores. Evaluaciones periciales

Panel pareja integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

“Las formulaciones

jurídicas, como las creaciones artísticas, no son únicamente lo que ha querido su autor. Son también lo que significan para los demás”.

Antonio Hernández

Gil, jurista español

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

La señora Glenda Rivera Neris, en adelante, la apelante o Rivera, solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (T.P.I. o, Instancia), Hon. Juez Carmen M.

Merced Torres, el 5 de julio y notificada el 2 de agosto de 2006. El T.P.I. en la referida sentencia priva a Rivera de la patria potestad de sus hijos S.E.R.

y K.Y.E.R. a solicitud del Departamento de la Familia (D.F.). Los menores en las fechas en que

el D.F. solicitó y obtuvo la custodia legal de los mismos tenían, S.E.R., cinco años de edad, y K.Y.L.R. nueve meses de edad. La custodia legal provisional fue procurada por el D.F. el 20 de octubre y el 4 de noviembre de 2003 de S.E.R., y K.Y.L.R. respectivamente.

I

La custodia legal provisional fue solicitada al amparo de la Ley Núm.

177 de 1 de agosto de 2003, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, 8 L.P.R.A. sec. 444 y siguientes, (Ley 177).

Ambas peticiones fueron fundamentadas en que alegadamente

los menores podían ser víctimas de actos sexuales por parte, lo que impacta por lo aberrante, de su madre, abuela materna, tío materno y abuelastro, cuya conducta atentaba contra la seguridad de los menores S.E.R. (hija) y K.Y.L.R. (hijo). Los casos fueron consolidados por Instancia.

Citamos lo que consideramos de mayor pertinencia de la sentencia apelada.

Surge de los autos, que la remoción de custodia de emergencia de la menor Shairaly N. Estrada Rivera fue ratificada en vista celebrada el 20 de mayo de 2004, en la cual el Departamento de la Familia solicitó se le relevara de realizar esfuerzos razonables en este caso por haberse validado las alegaciones de abuso sexual contra la menor mediante la intervención evaluadora y terapéutica del...

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