Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0601101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-66 Producciones Richard Santiago,Inc.

v. Municipio de Lares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PRODUCCIONES RICHARD SANTIAGO, INC. Demandante-Apelado v. MUNICIPIO DE LARES Demandado-Apelante KLAN0601101 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE LARES CIVIL NÚM.: L3CI200500222 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos el Municipio de Lares y nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, el 19 de abril de 2006 y notificada el día 24 de ese mismo mes y año. En ésta, se declaró Ha Lugar la demanda presentada por Producciones Richard

Santiago, Inc. y, en consecuencia, se condenó a la parte demandada a pagar los $44,000 que le fueron reclamados, además de los intereses legales sobre dicha suma y las costas del litigio.

Atendidos los fundamentos que presentamos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 7 de diciembre de 2004 el Municipio de Lares (en adelante, el Municipio) y Producciones Richard Santiago, Inc. (en adelante, PRS) suscribieron un “Contrato de Show Artístico”, en el cual ésta última se comprometió a proveer los artistas que se presentarían en las fiestas patronales de dicho municipio, a celebrarse los días del 10 al 12 de diciembre de 2004. Por los servicios de la parte demandante-apelada, el Municipio se obligó a pagar la suma de $44,000, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la factura. En ocasión del otorgamiento del referido contrato, en representación de PRS compareció su presidente, el señor Ricardo Santiago Rodríguez, y del Municipio, su entonces alcalde, Hon. Luis A. Oliver

Canabal.

En el contrato, el Municipio certificó que contaba con los fondos necesarios para la celebración del mismo por la cantidad allí especificada. Además, certificó que los fondos para efectuar el pago se separarían de la partida núm.

01-14-04-94-80 sobre “Fiestas Patronales” tan pronto se certificara y se presentara la factura de cobro dentro de un período de 10 días.

Así las cosas, PRS cumplió con su obligación de acuerdo con los términos del contrato y presentó su factura certificada para el cobro del pago por los servicios prestados, según acordado. Transcurridos 10 días sin que el Municipio cumpliera con efectuar el pago, PRS realizó innumerables gestiones de cobro, tanto verbales como escritas. No obstante, las mismas resultaron infructuosas. Ante esta situación, el 17 de agosto de 2005, se presentó la demanda de epígrafe para reclamar el pago de lo adeudado por el Municipio.

El 3 de octubre de 2005, el Municipio presentó su contestación a la demanda, en la que alegó, en síntesis, que el pago solicitado no procedía conforme a lo establecido por Ley 81 de 20 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, en sus Arts. 8.004(b), 11.011(b), 11.012(d), —21 L.P.R.A. sec.4001 et seq. Así como por el Reglamento de Normas Básicas del Municipio, Capítulo IV sobre desembolsos municipales, secciones 10 y 11.

Luego del trámite procesal correspondiente, el 28 de febrero de 2006 se celebró la vista del caso. Una vez evaluada la prueba presentada por las partes, el 19 de abril de 2006 el tribunal apelado, como dijimos, declaró Ha Lugar la demanda presentada por PRS y, en consecuencia, condenó al Municipio a efectuar el correspondiente pago de los $44,000 entre otras partidas.

La parte demandada presentó una moción para solicitar modificación, eliminación y determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales, la cual fue denegada por el TPI, el 2 de agosto de 2006.

Inconforme con dicha determinación, el Municipio...

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