Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0500233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-67 Pueblo v. Hernández Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JAIME HERNÁNDEZ MÉNDEZ Apelante
KLAN0500233
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Núm. Caso NSCR0300943 NSCR0300944 NSCR0300945 NSCR0300946 NSCR0300947 Sobre: Asesinato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos Jaime Hernández

Méndez, apelante, inconforme con el veredicto emitido por el jurado y la Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el 4 de febrero de 2005. El tribunal declaró al apelante culpable y convicto por infracción al Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, asesinato en primer grado – 33 L.P.R.A. §

4202, y por tentativa de asesinato (tentativa al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico), infracciones al Artículo 5.15 –

Ley de Armas (dos cargos) y al Artículo 5.04 – Ley de Armas. Por el delito de asesinato en primer grado, el tribunal a quo condenó al apelante a la pena de noventa y nueve (99) años de cárcel, concurrentes con las penas impuestas en los casos NSCR200300944, NSCR200300946, y NSCR200300953. Se impuso, además, el pago mediante comprobante por la cantidad de trescientos dólares ($300.00) de pena especial que dispone la Ley 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada.

Habiendo examinado el expediente ante nuestra consideración, contando con el beneficio del alegato de la parte apelante, los autos de instancia, el alegato del Procurador presentado el 17 de noviembre de 2006, así como la exposición narrativa de la prueba, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

II

Conforme a los hechos acaecidos, según obra en los autos, Jaime

Hernández Méndez, apelante, dio muerte al ser humano Pedro J. González Rivera con alevosía, malicia, premeditación y deliberación, utilizando un arma de fuego y haciéndole varios disparos. Por ello fue juzgado por un jurado y declarado culpable de los delitos que mencionáramos anteriormente, siendo el más grave de ellos el de asesinato en primer grado, Art. 83 Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4002. En el nuevo Código Penal de 2004, ver Art. 106, 33 L.P.R.A. § 4734. Los hechos acontecieron el 1 de abril de 2003 en el Municipio de Río Grande.

El asesinato está definido en el Código Penal de la siguiente manera:

“Asesinato es dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. – Código Penal, 1974, art. 82” 33 L.P.R.A. § 4001.

“Asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela.” 33 L.P.R.A. § 4733.

Los grados de asesinato están establecidos en el Art. 83, supra

– Código de 1974 y en el nuevo Código de 2004, por el Art. 106, supra de la forma siguiente:

“Constituye asesinato en primer grado:

(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, toda clase de muerte alevosa, deliberada y premeditada o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio agravado, violación, sodomía, robo, escalamiento, secuestro, estragos, mutilación o fuga. (b) ....

[Todos los demás asesinatos serán considerados de segunda grado]

(c) La muerte...

Código Penal, 1974, art. 83, 33 L.P.R.A. § 4002

“Constituye asesinato en primer grado:

(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. (b) ... (c) ...

Toda otra muerte intencional de un ser humano constituye asesinato en segundo grado.” – Código Penal 2004, art. 106 33 L.P.R.A. § 4734.

Malicia se define como maldad, inclinación a lo malo, perversidad, malignidad; calidad que hace una cosa perjudicial y maligna.1 Premeditar es pensar reflexivamente una cosa antes de ejecutarla.2

Alevosía está definido como cautela con que el delincuente asegura la comisión de un delito contra personas, evitando el riesgo procedente de la defensa del ofendido.3 Deliberada quiere decir voluntaria, intencionada. Intención es determinación de la voluntad en orden a un fin.4

La forma en que se desarrollaron los hechos en este caso, denotan determinación de la voluntad en orden a un fin – dar muerte a un ser humano, lo cual se realizó. Había otro ser humano, hermano de la víctima fatal y testigo ocular de los hechos, quien identificó al apelante como la persona que hizo los disparos mortales a Pedro J. González Rivera. Este testigo, a su vez, recibió una herida de bala en su antebrazo derecho durante la secuencia de disparos.

Estuvo, sin lugar a dudas, en riesgo de muerte. Según su propio testimonio, salvó la vida al protegerse debajo del tablero “dashboard”

de instrumentos del vehículo en que viajaban él y su hermano.5

La patóloga forense del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, Dra. Eda Luz Rodríguez Morales, quien practicó la autopsia a Pedro J. González Rivera, declaró “que la causa de la muerte lo fue por laceraciones y perforación de órganos internos, por heridas de cuatro impactos de bala, dos de ellos en la cabeza, uno en el brazo izquierdo y el cuarto en el pecho y asociada a esta trayectoria se recuperó un proyectil y un fingimiento de plomo.”6

El Sr. Edward Pérez, examinador de armas de fuego, concluyó, “que tanto los proyectiles ocupados en la Jeep Liberty como los que sometió la patóloga forense y los sometidos por el investigador Víctor Pérez eran calibre nueve milímetros y disparados por la misma arma con estriación a la derecha (R-5)”.

“La condición con respecto a los trece casquillos que se recuperaron en la escena en cuanto que todos fueron disparado [sic]

por una misma arma”.7

Es necesaria una actividad planificada para interceptar un vehículo de la forma en que se describe en la exposición narrativa de la prueba, sometida conjuntamente por las partes en este caso...

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