Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600568
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-68 Zenón Vale v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

ERIC ZENÓN VALE
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA0600568
Revisión procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 2-26101 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Comparece el señor Eric Zenón

Vale ante este foro apelativo en solicitud de que revoquemos la determinación emitida por la Administración de Corrección el 16 de mayo de 2006 denegándole la petición de reclasificación de custodia de mediana a una mínima. El señor Eric Zenón

Vale está cumpliendo pena de reclusión en custodia mediana en el Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce. Al momento de la denegatoria

había cumplido unos tres (3) años y diez (10) meses de reclusión por el delito de posesión de sustancias controladas. La Administración de

Corrección por voz del Director de Clasificación a Nivel Central deniega el 16 de mayo de 2006 la apelación de clasificación de custodia mediana a mínina

que tramitara el señor Eric Zenón

Vale. Insatisfecho, el confinado acude ante este tribunal el 31 de julio de 2006.

El Procurador General de Puerto Rico ha comparecido en representación de la Administración de Corrección, por lo que estamos en posición de resolver. Por las razones que exponemos en la presente sentencia, confirmamos la determinación administrativa sobre el nivel de custodia mediana del confinado.

I.

Trasfondo del caso

El señor Eric Zenón Vale (en adelante “Zenón

Vale”) cumple una pena de reclusión de quince (15) años por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, según enmendada, 24 L.P.R.A.

2404 et seq., por hechos ocurridos el 14 de junio de 2001 en Aguadilla. Este confinado tiene historial de delitos previos y había extinguido en el año 2000 una pena de nueve (9) años por delitos similares cometidos en el año 1996.

A su ingreso a la cárcel el 14 de junio de 2001 por los hechos imputados por posesión de sustancias controladas y posesión ilegal de armas lo encarcelan en el Centro Correccional de Sábana Hoyos de Arecibo, pero logra su libertad al prestar una fianza. Finalmente, ingresa nuevamente el 25 de marzo de 2002 para cumplir la presente sentencia de reclusión de quince (15) años por siete cargos en violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas supra. A su ingreso a la cárcel de Guerrero en Aguadilla es evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 18 de abril de 2002 y obtiene una clasificación de custodia mediana, la cual ostenta hasta este momento. Luego, el señor Zenón Vale es trasladado el 2 de julio de 2002 a la cárcel denominada Ponce Adultos 1000, mejor conocida como el Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce. En dicha institución penal, se lleva a cabo una evaluación rutinaria anual al confinado Zenón Vale. El Comité de Clasificación y Tratamiento a nivel de la institución carcelaria se reúne el 2 de marzo de 2006 y emite una Resolución fechada ese mismo día, la cual contiene varias determinaciones de hechos y conclusiones de derecho conducentes a sostener su determinación de mantener vigente la clasificación actual del señor Zenón Vale, a saber : la custodia mediana.

De dicha determinación, el confinado en tiempo solicita revisión el 13 de marzo de 2006 ante el Supervisor Regional de Clasificación, el cual deniega por escrito la reclasificación

el 30 de marzo del corriente. El confinado es notificado de dicha decisión el 10 de abril de 2006, según acreditan los escritos anejados al recurso. La determinación de no modificar la clasificación de custodia mediana del confinado está contenida por escrito, a saber : (1) el confinado tiene historial previo de reclusión por delitos iguales, es decir, por posesión de sustancias controladas y dichas convicciones se han materializado

en periodos cortos de tiempo; (2) tiene historial de uso de sustancias controladas (marihuana) desde la edad de dieciséis (16) años; (3) que la revisión de la clasificación del confinado va dirigida a evaluar su ajuste y adaptación al nivel de la custodia corriente sin que ello implique necesariamente un cambio en el nivel de la custodia vigente; y (5) que el confinado debe recibir tratamiento y terapias dirigidas a modificar su conducta respecto al uso de las sustancias controladas para lograr su rehabilitación antes de reintegrarse nuevamente a la comunidad.

Así las cosas, el señor Zenón

Vale el 20 de abril del corriente solicita una apelación administrativa ante el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados a Nivel Central. Nuevamente la solicitud de reclasificación es denegada el 16 de mayo de 2006 mediante documento escrito que avala la determinación previa a nivel regional. La negativa a cambiar el actual nivel de custodia del confinado, además de señalar las mismas razones expuestas para la denegatoria a nivel regional, también apunta a que el señor Zenón Vale cumple una sentencia de reclusión de “moderada a alta por la comisión de varios delitos de la misma naturaleza y relacionados al uso y abuso de sustancias controladas”. También, señala que el “abuso de sustancias controladas provoca la tendencia [del señor Zenón Vale] a involucrarse en actividades delictivas”; que “estuvo encarcelado anteriormente”; y que la anterior “convicción no sirvió de disuasivo en su conducta delictiva.”

En los escritos consta que la Unidad de Servicios Sociopenales de la institución carcelaria

de Las Cucharas de Ponce recibe la decisión final el 24 de mayo de 2006, pero no...

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