Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0600731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-73 Mendoza Benitez v. P.R. Farm

Credit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ENEIDO MENDOZA BENITEZ y la sociedad legal de gananciales compuesta con Daisy Colón Piñero Demandantes Recurridos v. PUERTO RICO FARM CREDIT, MARIA PAGANI H/N/C CORBARA REALTY Demandados Peticionarios KLAN0600731 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-04-3801 (507) Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

María Pagani Méndez apela una sentencia declaratoria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a instancia de los vendedores de un inmueble quienes impugnaron la validez de un contrato en el cual se obligaron a pagarle una comisión del 10% del total del precio de venta de la finca, y en la cual el tribunal concluyó que el contrato de corretaje nunca se perfeccionó, por lo que el vendedor no tiene que la obligación pagar la comisión pactada. Evaluado el recurso, se atiende como certiorari, y se deniega por haberse presentado fuera del término de cumplimiento estricto establecido por la Regla 53.1(e), 32 L.P.R.A. Ap. III, sin invocar ni demostrar circunstancias especiales para la presentación del recurso fuera del término.

La Regla 43.1 de Procedimiento Civil define el término sentencia, 32 L.P.R.A. Ap. III, como cualquier determinación del tribunal que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse. La Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que concluya expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, y siempre que se ordene expresamente que se registre sentencia.

Por su parte, la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, autoriza a solicitar determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, diez (10) días después de archivada en autos copia de la notificación de una...

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