Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0601146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-74 Doral Financial Corp. v. Cirilo Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante Apelado v. LUIS ERNESTO CIRILO FRANCO, YOLANDA MALDONADO RIVERA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados YOLANDA MALDONADO RIVERA Apelante Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande FNCD-2006-0120 Cobro de dinero y ejecución de hipoteca KLAN0601146

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

La señora Yolanda Maldonado Rivera apela de una sentencia sumaria en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada en su contra.

En su recurso la Sra. Maldonado Rivera plantea que el TPI erró al dictar sentencia contra la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y el señor Luis E. Cirilo Franco, a pesar de que estaba disuelta por divorcio y para esa fecha la comunidad de bienes se había liquidado.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer un resumen de los hechos y del trámite procesal en que se suscita la controversia.

I

El 27 de febrero de 2006, Doral Financial

Corporation presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Luis E. Cirilo Franco, Yolanda Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La hipoteca objeto de la demanda fue constituida el 31 de marzo de 2001 por los entonces esposos Cirilo Franco y Maldonado Rivera sobre un inmueble localizado en el Municipio de Canóvanas en garantía de un pagaré suscrito por ellos. Posteriormente, el matrimonio entre Cirilo Franco y Maldonado Rivera quedó disuelto mediante sentencia de divorcio notificada el 31 de diciembre de 2003.

Como parte de las estipulaciones aprobadas en la sentencia de divorcio, Maldonado Rivera le cedió a Cirilo Franco su participación ganancial sobre el inmueble a cambio de que éste asumiera, entre otras deudas, el pago de la hipoteca con Doral. A esos efectos se incluyó en la sentencia de divorcio una cláusula que dispone lo siguiente: “una vez advenga final y firme esta Sentencia, los peticionarios otorgarán la correspondiente escritura para que el peticionario inscriba la propiedad adquirida durante el matrimonio a su nombre”. Cirilo Franco, sin embargo, no realizó gestiones para otorgar la escritura de liquidación de sociedad legal de gananciales y cesión de conformidad con la estipulación judicial y la sentencia de divorcio, por lo que Maldonado Rivera se vio obligada a requerir la intervención del TPI. El 29 de septiembre de 2005 se otorgó la Escritura de Cesión de Partición Ganancial, la cual fue presentada en el Registro de la Propiedad el 5 de mayo de 2006. En esta escritura Cirilo

Franco se comprometió a realizar los...

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