Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA20060508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060508
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-77 Rivera Silva v. Bella Internacional,Corp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez / AIBONITO

Panel VIII

ISMAEL RIVERA SILVA
Recurrente
v. BELLA INTERNATIONAL, CORP.
Recurrido
KLRA20060508 revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 500006375

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2006.

Se nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) el 1ro. de marzo de 2006 mediante la cual se desestimó la querella y ordenó su cierre y archivo. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Rivera Silva, compró el 7 de abril de 2004 una podadora de mano o “trimmer”

marca HONDA, modelo HHT31 (trimmer o podadora), a Bella International, Corp. (Bella International) a un costo de $470.00. La compañía Bella International le ofreció verbalmente al Sr.

Rivera una garantía de dos (2) años. Varios meses después, el 17 de enero de 2005, el Sr. Rivera llevó el referido equipo al taller de Bella International para que se le prestara servicio de garantía, ya que el “trimmer”

patinaba y presentaba una perforación alrededor del “spark”.

Bella International le instaló al “trimmer” una nueva tapa de cilindro y lo entregó al Sr.

Rivera el 19 de enero de 2005. Ese día de la entrega, el recurrente hizo uso del “trimmer” por espacio aproximado de una hora, y se notó una perforación al lado del carburador.

Así las cosas, el recurrente reclamó a Bella International la condición que presentaba la podadora mediante comunicaciones escritas. Entre el 17 al 25 de marzo de 2005, la llevó al representante de Honda en Isabela para que lo llevaran a Bella International a reparar. Luego de esto, un técnico de Bella International llamó al recurrente para informarle que la perforación que tenía el equipo era normal y no afectaba el funcionamiento del “trimmer”, por lo cual no se iba a reparar.

No conforme con la respuesta que le ofrecieron, el Sr.

Rivera envió una carta a la compañía manufacturera American

Honda el 1ro. de abril de 2005. El Sr. Rivera no recibió contestación de parte de la compañía. Luego de la segunda reclamación, el Sr. Rivera no ha vuelto a utilizar el “trimmer”.

El 29 de julio de 2005, el Sr. Rivera presentó querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor, (en adelante D.A.Co.) contra Bella International. Adujo que la podadora presentaba una perforación en el lado del carburador y una falla en la manufactura de una pieza. El 1ro. de septiembre de 2005 se realizó una inspección deltrimmer a cargo del técnico del D.A.Co. en presencia del Sr. Rivera, la Lcda. Teresita...

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