Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200600060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-79 Calderon Pastrana v. Rentas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

YANIS CALDERON PASTRANA, su esposo JOSÉ M. RODRÍGUEZ ESTRADA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandantes-Apelantes v. CARLOS L. RENTAS, FULANA DE TAL, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandados-Apelados KLAN200600060 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPD-01-0419 (503 Daños y Perjuicios (Hostigamiento Sexual)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Uno de los grandes medios a través de los cuales se logra promover cambios sociales es el derecho. Pero esos cambios se realizan, no sólo a través de nuevas normas y doctrinas jurídicas, sino a través de la experiencia de implantarlas caso por caso. Se promueven los nuevos valores y patrones de conducta cuando los profesionales llamados a encarnarlos en la vida de la gente ponemos coherencia en su realización. Este caso trata de uno de los cambios más queridos por nuestro ordenamiento vigente: la implantación de una verdadera igualdad entre mujer y hombre. Trata de la persistencia de una de las formas más comunes e indignantes de la desigualdad: el hostigamiento sexual en el empleo.

En el proceso de superación de esa escoria social, ha habido grandes progresos en nuestra jurisdicción. Quedó superado el requisito de corroboración del testimonio de la mujer contra el hombre. Se institucionalizó un proceso formal contra actos de hostigamiento en el ambiente de trabajo. Se impuso una política pro-activa, preventiva, no de reacción tras el hecho, para superar esa persistente tentación de hombres —menos veces mujeres— que usan el poder jerárquico dentro de un taller de trabajo para facilitarse aventuras sexuales. Pero para que esos cambios tengan efectividad y alcancen plenitud, lo afirmamos otra vez, tiene que haber coherencia en su aplicación. En este caso ante nuestra consideración se restó credibilidad al testimonio de una mujer porque no fue corroborado por hechos coetáneos; se le descalificó porque no recurrió a su marido para que se tomara la justicia en sus manos y en su lugar acudió al proceso formal que le provee la Ley; se desestimó su demanda porque al fin y al cabo, aunque más de un año tarde, su patrono terminó destituyendo al hostigador. En síntesis, que no hubo coherencia. Para contribuir a que el cambio social se realice verdaderamente tenemos que revocar la sentencia aquí impugnada.

En noviembre de 1998, doña Yanis Calderón Pastrana comenzó a trabajar como Ayudante Administrativa en la Oficina de Comunidades Especiales del Municipio de San Juan. En el mes de diciembre de ese mismo año, su supervisor, Carlos Rentas, comenzó a hacerle insinuaciones de índole sexual e invitaciones a salir. Ella nunca accedió a ninguna. A principios de enero de 1999, doña Yanis

fue asignada al área de Recepción en el período de 8:00 a 10:00 AM. Durante ese turno era supervisada por Rentas. En el período de 10:00 AM a 3:00 PM era supervisada por María Candelario de la Oficina de Presupuesto y Recursos Humanos. Para esa fecha, doña Yanis le informó a la señora Candelario

sobre las insinuaciones que le hacía Rentas. Doña María le aseguró que se lo informaría a Ramón Ibáñez Ortega, Director de la Oficina de Comunidades Especiales.

Pasaron varios meses durante los cuales no hubo acción de la señora Candelario

o el señor Ibáñez, pero continuaron los actos y gestos de Rentas. Entonces cambió la dirección ejecutiva de la oficina. Ibáñez fue sustituido. El 30 de noviembre de 1999 doña Yanis recurrió al nuevo Director Ejecutivo de la Oficina de Comunidades Especiales, el licenciado Carlos M. Ramírez. Le informó por carta que había sido objeto de hostigamiento sexual por parte de Rentas. El 2 de diciembre de 1999 presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen

del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, alegando ser hostigada sexualmente por Rentas. Añadió que éste había tomado represalias contra ella por haberse negado a aceptar sus insinuaciones e invitaciones.

El 29 de diciembre de 1999, el licenciado Ramírez refirió la querella a la Oficina de Recursos Humanos. Como resultado de la investigación administrativa realizada por el Municipio contra Rentas, el 9 de febrero de 2000 éste fue notificado de la formulación de cargos en su contra por violación al Artículo 11.011 (b) (9) de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A., sec.

4562 (b) (9), y el Artículo 9, Sección 9.3 (12) sobre Acciones Disciplinarias, del Reglamento de Personal del Servicio de Carrera del Poder Ejecutivo del Municipio. Dichas disposiciones prohíben toda conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. Rentas contestó la querella negando los hechos. Después de conducir el proceso, el 19 de abril de 2000 el Municipio le destituyó de su cargo. También envió cartas a la señora Candelario y al señor Ibáñez donde afirmó que el hostigamiento contra doña Yanis ocurrió mientras ambos se desempeñaban como supervisores de ella. El Municipio afirmó que, a pesar de que ellos conocían el asunto, no lo refirieron a la oficina de recursos humanos “según lo establecido por el reglamento”. Tanto Candelario

como Ibáñez admitieron haber recibido y no haber contestado esa carta.

Rentas presentó apelación ante JASAP. Luego de celebrada la vista administrativa, dicha entidad emitió Resolución declarando con lugar la apelación. Aprobó expresamente el Informe de la Oficial Examinadora. Dicho informe concluyó que Rentas incurrió en hostigamiento sexual contra doña Yanis y otras compañeras. Pero declaró prescrita la acción disciplinaria. Indicó que la formulación de cargos no se notificó dentro del término prescriptivo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha que tuvo conocimiento de la violación de la norma, según el Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan en el artículo IX, inciso c, sobre Medidas Disciplinarias. Ordenó la reinstalación de Rentas a su puesto y el pago de los haberes dejados de percibir. El asunto fue elevado ante este Tribunal. Éste revocó la decisión de JASAP porque el citado Reglamento y su período prescriptivo, habían entrado en vigor después de los hechos. Rentas quedó así destituido de su cargo en el Municipio.

Por un acuerdo entre la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y la Equal Employment Opportunity Commision esta última agencia había asumido jurisdicción sobre el caso. El Municipio le notificó a esa agencia su determinación de que hubo hostigamiento sexual de parte de Rentas contra doña Yanis. El 24 de julio de 2000, dicha agencia emitió su “Notice of Right to Sue”. Esta demanda fue incoada en febrero de 2001.

Durante un largo y accidentado juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia escuchó abundante prueba del hostigamiento sufrido por doña Yanis. Primero escuchó al siquiatra que la atendió en las etapas anteriores al litigio. Éste indicó que ella sufre de “depresión mayor severa recurrente y de manifestaciones de trastorno por estrés post traumático”. Indicó que éste “comienza a partir del hostigamiento que ocurre en el trabajo”. Después de ese testimonio declaró don Aníbal Cintrón Nieves, compañero de trabajo de doña Yanis quien aseguró haber presenciado al menos en tres ocasiones las reacciones de doña Yanis

ante actos de hostigamiento de Rentas. En una de esas ocasiones él le sugirió someter el asunto a la Oficina de Personal del Municipio. Pero ella le manifestó miedo de provocar la reacción de su esposo. Él la llevó a la Procuraduría de las Mujeres para presentar una querella. Fue a finales del año 1999.

El testimonio más significativo que llevó a juicio doña Yanis

fue el de doña Josefina Torres Canales. Ella fue designada oficial de recursos humanos de la unidad administrativa dentro de la cual ocurrieron los hechos. Comenzó a trabajar en febrero de 1999. Doña Yanis fue trasladada a trabajar bajo la supervisión de doña Josefina como medida preventiva del hostigamiento. Declaró:

P Testigo, ¿cómo usted viene a conocimiento de los problemas que tenía Yanis Calderón, de que se los haya relatado a usted y usted tenga conocimiento personal?

R Cuando yo llego a mi área de trabajo, que la pasaron (sic) como tres meses, cuando surge todo el problema.

P Cuando ella llega a su área de trabajo...

R Que le dieron una orden seca de la oficina de Reglamentación de Recursos Humanos al director cuando estaba el Licenciado, de que ella no podía estar donde estaba, y la mandaron a mi área de trabajo.

P ¿A quién le dieron esa orden seca?

R Al Licenciado Carlos Ramírez.

P ¿Qué le dijeron, si algo?

R que tenía que sacarla de donde ella estaba, entonces, la mandaron para mi oficina.

P Y cuando llega a su oficina, ¿qué, si algo, le dijo ella a usted?

R Pues, ahí es cuando empieza ella a informarme todo lo que estaba pasando, porque cada vez que ella salía a buscar un documento o iba al baño, o algo por el estilo, venía, pues, llorando, o venía temblando, y yo le dije: “¿Qué te pasa?” y ahí es cuando ella me explica todo lo que está sucediendo.

P ¿Qué le explicó?

R Empezó a decirme que era que el señor Carlos Rentas cuando se pasaba en la entrada de la oficina de él, porque obligatoriamente había que pasar por esa área, porque es un pasillo largo. Y, entonces, pues, que él le hacía gestos con la cara como que estaba bien buena, o que...

la miraba de arriba abajo. Ella se sentía intimidada.

P ¿Ella se sentía intimidada?

R Sí, y entonces yo salí en varias ocasiones a chequear cuando ella llegaba así, y me decidí a preguntarle a ella... Yo no lo veía haciéndolo, pero sí lo veía parado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR