Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0600188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061130-82 Nieves Tellado v. Pesquera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS NIEVES TELLADO, CARMEN MARTIR y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes – Apelantes
v.
CARLOS PESQUERA, HERMAN SULSONA, FRANCISCO J. ROVIRA FERNÁNDEZ, JUNE ANDRADE, SAÚL SERRANO, JULIO RODRÍGUEZ, BETSABETH GUILLANI, JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandados - Apelados
KLAN0600188
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP2000-1079 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza

García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2006.

Los apelantes, Sr. Luis Nieves Tellado y Sra. Carmen Mártir Vélez (a quienes nos referiremos colectivamente como los esposos Nieves-Mártir o los apelantes) nos solicitan que modifiquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de diciembre de 2005. Mediante dicha sentencia, el TPI acogió una demanda sobre daños y perjuicios presentada por los esposos Nieves-Mártir

en contra de varios funcionarios de la Autoridad de los Puertos. Como resultado, condenó a los señores Julio Rodríguez y Saúl

Serrano, en su capacidad oficial, a pagar $30,000.00 al Sr. Nieves y $5,000.00 a la Sra. Mártir como compensación por las angustias mentales sufridas.

En el presente recurso examinamos si el TPI incidió al determinar que los apelados respondían en su carácter oficial, y al no fijarle responsabilidad por la totalidad de los daños reclamados, incluyendo honorarios de abogados.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Los esposos Nieves-Mártir presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra del Dr. Carlos Pesquera (Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y como tal, Presidente de la Junta de Directores de Puertos); Herman Sulsona

(Director Ejecutivo de Puertos); Francisco J. Rovira

Fernández, June Andrades Muriel y Saúl Serrano (Directores Ejecutivos Auxiliares de Puertos); Julio Rodríguez (Contralor de los Puertos), Betsabeth Guillani Silvestry (Jefa de Personal de Puertos), John Doe y Richard

Doe.

En esencia, los esposos Nieves-Mártir adujeron que “los demandados, todos en posiciones jerárquicas superiores a Nieves y so color de autoridad, actuando conjuntamente y con propósitos comunes, ha [bían] conspirado y ha [bían]

puesto en marcha un plan para privar y de hecho ha [bían]

privado al demandante de sus derechos civiles.” Estimaron sus daños en $1, 500,00.00.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró juicio en su fondo. Una vez finalizado el desfile de la prueba, dicho foro emitió la sentencia que hoy revisamos. En primer lugar, determinó que los emplazamientos expedidos contra los señores Carlos Pesquera, Herman Sulsona, Francisco J. Rovira, John Doe y Richard

Doe, y las señoras June Andrades Muriel y Betsabeth Guillani Silvestry, nunca fueron diligenciados. Por tal razón, concluyó que los esposos Nieves-Mártir desistieron con perjuicio de sus reclamaciones contra éstos. Así pues, el caso continuó contra los señores Rodríguez y Serrano.

Según se desprende de las determinaciones de hechos enunciadas en la sentencia apelada, el Sr. Nieves ocupaba un puesto como Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Puertos). Como Jefe de Presupuesto, éste era responsable de aprobar acciones de personal como aumentos de salario, aumentos por mérito y nombramientos. Asimismo, debía velar que tales acciones cumplieran con las disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas la Ley de Veda Electoral y el Reglamento de Puertos sobre acciones de personal.

El 3 de diciembre de 1996, el Sr. Nieves se negó a autorizar bajo su firma varios cambios de personal gestionados por sus superiores, por entender que los mismos pretendían hacerse en un período de veda electoral y porque los aumentos de sueldo por mérito no cumplían con los doce (12) meses desde su nombramiento regular. Al día siguiente, el Director Ejecutivo de Puertos, Sr. Herman Sulsona, le comunicó por escrito su intención de suspenderlo de empleo y sueldo por insubordinación.1

Posteriormente, el Sr. Nieves comenzó a manifestar desasosiego y malestar psíquico que le llevaron a buscar tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado (FSE).

Allí se le diagnosticó con un trastorno de depresión mayor causado por el impacto que le generó la carta suscrita por el Sr. Sulsona. A raíz de dicha condición, el Sr. Nieves estuvo incapacitado para trabajar por espacio de un (1) año. Durante ese tiempo, agotó todas sus licencias de vacaciones y enfermedad, y dejó de recibir su salario.

El 1ro de diciembre de 1997, el Sr. Nieves regresó a su trabajo. Desde ese momento “experimentó un ambiente aún más hostil que el experimentado cuando se negó a aprobar los cambios de personal un año antes. Se sintió oprimido, acosado y humillado.”2 Durante ese tiempo ocurrieron los siguientes eventos:

· El Sr. Julio Rodríguez (Contralor de Puertos) ordenó achicar la oficina del Sr. Nieves para ampliar una que estaba contigua y que sería ocupada por el primero. No obstante, dicha oficina nunca se ocupó.

· Las labores de construcción de la referida oficina generaron escombros, polvo y ruidos que entorpecieron la labor del Sr. Nieves pues aunque el personal de mantenimiento recogía los escombros de las demás oficinas, nunca pasaban por la oficina del Sr. Nieves. Ello, a pesar de que éste lo había solicitado y de que la necesidad de limpieza era de fácil percepción.

· Lo anterior era de conocimiento de todos, pero particularmente de los señores Rodríguez y Saúl Serrano (Director Ejecutivo Auxiliar). No fue hasta que el Sr. Nieves solicitó por escrito al Director Ejecutivo de Puertos que se impartieron instrucciones para que...

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