Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE061223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE061223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061205-11 Pueblo v. Gonzalez Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. JESSICA GONZALEZ FELICIANO RECURRIDA
KLCE061223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM. ALE2004G0058

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2006.

Nos solicita El Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General, que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(“TPI”), mediante la cual ese foro ordenó la citación de la recurrida para vista sumaria inicial de revocación de probatoria en lugar de su arresto a pesar de que el Ministerio Público así lo solicitó.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se expide el auto de certiorari

solicitado a los fines de confirmar el dictamen recurrido.

Los hechos son los siguientes. El Ministerio Público presentó dos cargos contra la recurrida, Jessica

González

Feliciano, por hechos acaecidos el 24 de mayo de 2005. Uno de ellos por infringir el Art. 204 del Código Penal de 2004, (33 L.P.R.A. sec. 4832) y otro por el Art. 208 de dicho ordenamiento, 33 L.P.R.A. sec. 4836. Ésta cooperó con el Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos por lo que la acusación por violación al Art. 204, supra, fue reclasificada a violación al Art. 201.

Luego de formular alegación de culpabilidad por los delitos imputados, fue referida a la Oficina de los Sociopenales para que se rindiera el informe presentencia correspondiente. El acto de lectura de sentencia se celebró el 27 de febrero de 2006. El TPI la condenó a cumplir un término de tres (3) años por cada cargo a ser cumplidos de forma concurrente.

Suspendió los efectos de la sentencia sujeto al cumplimiento de varias condiciones. Le impuso, además, el pago de una multa de $600.

El 24 de junio de 2006, mientras se encontraba disfrutando de la probatoria, se le imputó el delito de robo mediante el uso de un arma blanca. El Ministerio Público presentó dos denuncias en su contra por infracción al Art. 200 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4826 y otro por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458(d).

Examinada la prueba, se encontró causa probable para su arresto ordenándose la celebración de la vista preliminar para acusar para el 13 de julio de 2006.

Posteriormente, solicitó la revocación de la libertad condicional y el arresto de la recurrida. Unió el informe del técnico sociopenal que evaluó el caso donde se señaló la comisión de los delitos graves antes mencionados así como la violación de otras condiciones de la probatoria concedida.

Así las cosas, se señaló la vista ex-parte estatuida en el Art. 4 de la Ley de Sentencia Suspendida, 34 L.P.R.A. sec. 1029. El TPI ordenó la citación de la recurrida para la celebración de la vista sumaria inicial en lugar del arresto. La misma se celebró el 31 de agosto de 2006. Ésta no compareció. El tribunal entonces ordenó su arresto.

Inconforme, El Pueblo acude ante nos.

Imputa la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su interpretación del derecho vigente al denegar la solicitud de arresto contra la probando. Una determinación positiva de causa probable para arresto constituye prueba suficiente de que el probando violentó su probatoria, requiriendo su arresto inmediato.

Atendida la petición de certiorari presentada se le concedió término...

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