Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061206-19 Sistema Universitario Ana G. Méndez v. Rolón Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL X)

SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, UNIVERSIDAD DEL ESTE Peticionarios v. ROBERTO ROLÓN DELGADO Y OTROS Recurrido KLCE0601011 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Salinas CASO NÚM.: GDCI200501011 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, la peticionaria Sistema Universitario Ana G. Méndez, Universidad del Este (el peticionario) mediante recurso de Certiorari

y nos solicitan la expedición del correspondiente auto y la revocación de la Resolución emita por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, mediante la cual la Jueza Maribel Rivera Monzón declaró no ha lugar una solicitud de ejecución de sentencia.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes.

I

El peticionario obtuvo sentencia en cobro de dinero que al día de hoy es final y firme. Con el propósito de hacer efectiva la misma solicitó mediante moción del tribunal recurrido orden de ejecución y

que se librase el correspondiente mandamiento. Para ello acompañó su solicitud con los proyectos de orden y mandamientos. El tribunal emitió resolución declarando no ha lugar dicha solicitud.

Oportunamente el peticionario solicitó reconsideración

de la anterior resolución. El tribunal recurrido declaró no ha lugar la nueva solicitud. Sostuvo dicho foro que el peticionario no lo puso en condición de conceder lo solicitado toda vez que desconocía los bienes específicos de la parte recurrida, Roberto Colón Delgado, que fuesen susceptibles de embargo.

Inconforme con la anterior determinación, el peticionario recurre ante este Tribunal planteando que erró el tribunal de primera instancia al negarse a expedir orden de ejecución de sentencia y que la Secretaría librase el correspondiente mandamiento bajo el fundamento de que no se puso al tribunal a quo en condición de así hacerlo por desconocerse los bienes específicos a ser embargados, los cuales debieron ser informarlos por el peticionario como condición indispensable.

Oportunamente concedimos término a Roberto Colón Delgado (en adelante el recurrido) para que presentaran su alegato. Este no compareció. Nuevamente le concedimos término, esta vez apercibiéndole que de...

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