Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061207-05 Fradera Olmo v. Adm. de Corrección Area Sociales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NICOLÁS FRADERA OLMO Recurrente V. Administración de Corrección Área de Sociales Institución 383 en Sabana Hoyos Recurrido KLRA0600536 Revisión de Decisión Administrativa Confinado Número: 12-12474

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2006.

El recurrente, señor Nicolás Fradera Olmo (en adelante, Sr. Fradera), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de la determinación emitida el 25 de abril de 2006 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional 384, Sabana Hoyos (en adelante, el Comité). Mediante la misma, el Comité lo reclasificó a custodia mediana.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la determinación recurrida.

I

Según surge de autos, el Sr. Fradera cumple sentencia de ocho años de prisión por los delitos de escalamiento agravado, infracción al artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas, e infracción al artículo 18 de la Ley Para la Protección de Propiedad Vehicular.1 Ingresó al sistema penal el 28 de enero de 2003. El 7 de junio de 2005 cumplió el mínimo para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, y tentativamente extinguirá el máximo de su sentencia el 12 de septiembre de 2007.

El 10 de febrero de 2005 el Comité determinó que el Sr. Fradera

era acreedor a custodia mínima. Ello, por haber cumplido tiempo considerable de una sentencia relativamente corta. Además, por no tener casos pendientes, ni historial de fuga, no haberse radicado querellas en su contra, tener ajustes satisfactorios y haber concluido satisfactoriamente el Programa de Trastornos Adictivos. La puntuación resultante en el Formulario de Escala de Clasificación de Custodia fue de cuatro puntos, lo que le hacía acreedor, además, a una custodia de mínima seguridad.

Luego, de un año, el 23 de febrero de 2006, el Comité reevaluó la clasificación del Sr. Fradera y ratificó su custodia en mínima. Esta vez, también resultó con puntuación de cuatro en el Formulario de Escala de Reclasificación de Custodia.

Sin embargo, el 10 de marzo de 2006, el Sr. Fradera

fue trasladado a la Institución Ponce Adultos 1000, conforme a la Regla 23 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Participantes de Programas de Desvíos y Comunitarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Reglamento Núm. 6994 de 28 de julio de 2005. Ello, bajo el fundamento de que en esa fecha se había recibido información y se había ocupado correspondencia, durante los registros a las áreas de vivienda, que apuntaba a que el Sr. Fradera pertenecía a un grupo de confinados que extorsionaban a otros miembros de la población penal. Alegadamente le solicitaban dinero para costear la introducción de teléfonos celulares y sustancias controladas a la institución penal.

Al mes siguiente, el 20 de abril de 2006, el Comité de la Institución de Ponce Adultos 1000, al no contar con la anterior información, ratificó la custodia del Sr. Fradera en mínima. Así, solicitó el traslado de éste a la Institución 384 en Sabana Hoyos para darle una mejor ubicación para su plan institucional. En esta ocasión la puntuación obtenida en el Formulario de Escala de Reclasificación

de Custodia fue de un punto.

No obstante, cinco días más tarde, el 25 de abril de 2006 mediante una revisión automática no rutinaria, el Comité reclasificó al Sr.

Fradera en custodia mediana y solicitó su traslado a otra institución. Esta vez se obtuvo nueva información que indicaba que el recurrente estaba causando problemas de manejo. El Sr. Fradera apeló dicha determinación ante el Director de Clasificación y la misma le fue denegada mediante comunicación de 1 de junio de 2006. El Director confirmó los acuerdos y fundamentos adoptados por el Comité en su resolución de 25 de abril de 2006.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Fradera

recurre ante nos y nos solicita que revisemos la misma. En el escrito presentado ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Fradera

no formula señalamiento específico de error. Arguye que siempre ha observado buenos ajustes institucionales; que no ha violado ninguna norma del Reglamento Disciplinario de la Institución; que el 27 de junio de 2005 fue trasladado a la Institución Guerrero de Aguadilla

injustamente, mediante Regla 22; que no se le dió la vista correspondiente para la Regla 22; que luego de los siete días reglamentarios fue ubicado en custodia mínima y se le asignaron labores en el área de mantenimiento de la cocina; que durante el año que estuvo en la Institución Guerrero no incurrió en violaciones de Reglamento y que siempre acató los acuerdos del Comité; que por razón de ello, el 10 de febrero de 2006, el Comité de la Institución Guerrero lo reclasificó a custodia mínima y el 24 del mismo mes y año solicitó su traslado a la Institución Sabana Hoyos, para mejorar su ubicación porque es natural de Utuado; que el 10 de marzo de 2006, luego de concluido un registro general se le ordenó recoger sus pertenencias para ser trasladado a la Institución Ponce Adultos 1000; que la vista de Regla 22 fue celebrada el 17 de marzo y el 28 de marzo de 2006 recibió la resolución; que dicha determinación recomendó referir su caso para los procedimientos correspondientes a un nuevo plan institucional; que luego, el 19 de abril de 2006, el Comité de Ponce Adultos lo reclasificó a mínima y solicitó su traslado a Sabana Hoyos; que una vez trasladado el Comité de Sabana Hoyos se reunió de forma no rutinaria y volvió a reclasificarlo

a mediana; que luego fue trasladado al Anexo 352 en Río Piedras bajo custodia protectiva; que en esa institución se le ha afectado su salud, y además no existen las herramientas necesarias para beneficiarse de un Plan Institucional.

Arguye además el Sr. Fradera, que toda esta situación ha afectado la salud de sus familiares, en particular la de su señora madre y su señor padre que son personas de 70 y 80 años de edad, respectivamente; que también se han afectado las relaciones con su única hija, ya que por la distancia entre el Pueblo de Jayuya donde ella reside y la institución Anexo 352, ésta no ha podido visitarlo desde hace más de dos y medio meses. Alega, que toda esta situación es producto de la irresponsabilidad del Comité de la Institución 384 en Sabana Hoyos; que ha sido víctima de prejuicios y persecución por dicho comité y por algunos de sus miembros; que prueba de ello es que en menos de tres meses su custodia ha sido reclasificada en tres ocasiones, y que el propósito de estas personas es afectar sus ajustes institucionales. Señala, que conforme al Manual de Clasificación y Tratamiento debe estar clasificado en custodia mínima y asignado a la población general, porque su puntuación en el Formulario de Escala de Clasificación de Custodia es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR