Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061207-07 Torres Rentas v. Torres Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

GREGORIA TORRES RENTAS REPRESENTADA POR RAMÓN HERMINIO ORTIZ TORRES Apelante v. MARTA TORRES LABOY Apelada KLAN0601052 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC2002-0688 (605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2006.

-I-

Se trata de una demanda sobre una servidumbre de paso que afecta a una finca perteneciente a la apelante Gregoria Torres Rentas. La finca está ubicada en el barrio Hato Puerco Arriba, Sector Camarones de Villalba. La descripción del predio es la siguiente:

RÚSTICA: Predio de terreno marcado con el número cuatro (4) en el plano radicado en el Barrio Hato Puerco Arriba, Sector Camarones del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (329.5932 m.c.) equivalentes a CERO CUERDAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS DE OTRA (0.0838 cdas.). En lindes por el NORTE, en 14.4816 metros con el camino vecinal, por el SUR y ESTE en 15.681 metros con el predio a segregarse marcado con el número tres (3) y por el OESTE con terrenos de HipÓlito Ortiz Morales.

La apelante adquirió la propiedad por herencia de su madre.

La apelante estuvo casada con Hipólito Ortiz, ya fallecido. La pareja procreó varios hijos.

Para la fecha relevante a la controversia, uno de los hijos de la apelante, Miguel Ortiz Torres, mantenía una relación consensual con la apelada Marta Torres Laboy.1 La pareja procreó tres hijos. Inicialmente, vivían en una casa de un tío de la apelada, que quedaba en el mismo sector que la propiedad de la apelante.

La apelada tenía interés en otra finca que quedaba en el mismo sector y que pertenecía a la sucesión Torres Laboy, de la cual la apelada era parte. Esta finca no estaba contigua a la de la apelante, sino que estaba separada por otras dos propiedades que pertenecían, respectivamente, al esposo de la apelante, Hipólito Ortiz y a un hermano de ésta, Ramón Torres Rentas. La finca en cuestión está ubicada en un sector de difícil acceso.

Para 1993, el hijo de la apelante y la apelada decidieron edificar una residencia para ellos y para sus hijos. La apelada deseaba construir la casa en el predio que ocupaban, pero el hijo de la apelante insistió en que edificaran en el solar de la sucesión Torres Laboy. El hijo de la apelante quería construir un camino de acceso a la residencia que iban a edificar a través de los terrenos de sus padres y de su tío, para lo cual solicitó y obtuvo la autorización de éstos. El hijo de la apelante entendía que ello iba a facilitar la construcción, ya que el camino le permitiría transportar los materiales para la edificación con más facilidad. La apelada convino en que se edificara la casa en el solar escogido por su compañero.

Luego de obtener la autorización de sus familiares para la edificación del camino, el hijo de la apelante procedió a gestionar la asistencia del Municipio de Villalba para lo anterior. El camino fue construido en un día, con la asistencia del personal del Municipio. La vía ocupaba una franja de 25 a 30 pies dentro de la propiedad de la apelante y pasaba por la propiedad del esposo de la apelante y del hermano de ésta.

El camino fue inicialmente utilizado para transportar los materiales para la construcción de la casa del hijo de la apelante y la apelada. La edificación fue terminada poco después. El hijo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR