Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN05 1587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 1587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061207-10 Torres Carominas v. Amador Pares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JORGE TORRES CAROMINAS; CARMEN SILVIA LOPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos Demandantes v. FERNANDO AMADOR PARES; MIRZA MERLY VINCENTY; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; CARLOS HUMBERTO SANTOS GARCIA; MARITZA FIGUEROA DIAZ; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelado-Recurrido KLAN05 1587 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC2000-0309

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2006.

Comparecen ante nos, Carlos Humberto Santos García, Maritza Figueroa

Díaz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), y nos solicitan que revisemos cierta sentencia de 21 de septiembre de 2005, notificada el 17 de octubre de 2005, que fue dictada por el Hon. José M. Fernández Luis, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen se declaró con lugar una demanda de reivindicación que instaron Jorge Torres Corominas y originalmente Carmen Silva (su difunta esposa; hoy día sustituida por sus sucesores Carlos Iván y Jorge Luis Torres Silva - en adelante, “los dueños del terreno invadido”).

Como remedio a “los dueños del terreno invadido”, el TPI ordenó a los codemandados y aquí apelados, Fernando Amador Pares y Mirza Merly Vicente (en adelante, “los dueños actuales”), a que restituyeran cierta porción de terreno usurpado, poseído o invadido, y ello, para restablecer los linderos de los terrenos de las referidas partes. Además, se les impuso el pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogados a favor de “los dueños del terreno invadido”

más el pago de costas. El TPI incluso proveyó para la demolición y remoción de la estructura de “los dueños actuales” que ocupa parte del terreno de “los dueños del terreno invadido”.

Más aún, en el dictamen apelado se declaró con lugar una demanda contra coparte que presentaron “los dueños actuales” contra los apelantes. Ello con el efecto de que los apelantes se vieran obligados a abonarle a “los dueños actuales” todos los gastos y desembolsos (incluyendo costas y honorarios) que tuvieran que hacer los últimos a favor de “los dueños del terreno invadido”.

Además, se le impuso a los apelantes el pago de $1,000.00 a favor de cada uno de “los dueños actuales” por concepto de honorarios de abogado. Por último, se declaró sin lugar una demanda contra tercero que instaron “los dueños actuales” contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA; en representación del Departamento de Hacienda).

Inconforme con el referido dictamen, acuden ante nos los apelantes señalando que erró el TPI al haber declarado con lugar la demanda contra coparte que presentaron “los dueños actuales” en su contra, no obstante la existencia de, por un lado, un acuerdo transaccional judicial previo que suscribieron la referidas partes; y por otro lado, en síntesis, que la causa de acción que subyace al pleito es una de reivindicación, la cual, alegadamente no procede en contra suya.

Habiendo examinado con detalle el expediente de este caso, modificamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a la controversia traída ante nuestra atención.

En 1979, “los dueños del terreno invadido” (Jorge Luis Torres y su fallecida esposa) compraron un solar identificado como C-4 sito en la Urbanización Lakeview Estates

de Caguas. Por su parte, en 1984 los apelantes compraron al Secretario de Hacienda un solar identificado como E-4A en la misma urbanización. En 1987, los últimos construyeron una casa en el referido solar. Posteriormente, en 1988, “los dueños del solar invadido”

compraron otro solar (E-5) que colindaba con otros solares, entre ellos, el E-4.

De otra parte, en 1995 los apelantes vendieron a “los dueños actuales”

(Fernando Amador Pares y Mirza Merly

Vicente) el solar E-4A con la casa que se construyó allí. En la escritura de compraventa que suscribieron se obligaron al saneamiento por evicción. “Los dueños actuales” también eran titulares del referido solar E-4. Cuando “los dueños actuales” finalmente se mudaron a la casa construida en el solar E-4A, “los dueños del terreno invadido” le comunicaron su preocupación respecto a que la casa que adquirieron los primeros ocupaba parte de su terreno. En atención a ello, “los dueños actuales”

contrataron un perito para que realizara la mensura del terreno. El perito les confirmó que en efecto la casa que adquirieron invadía parte del inmueble de “los dueños del solar invadido”. Posteriormente, “los dueños actuales” increparon sobre el particular a los apelantes, y en ausencia de respuesta, instaron un pleito en contra de estos últimos.

En su demanda, “los dueños actuales” incluyeron reclamaciones por vicios de suelo, diseño y construcción de la casa ubicada en el terreno que adquirieron de los apelantes. También, incluyeron reclamaciones por el asunto relacionado al reclamo de “los dueños del solar invadido”. El referido pleito se resolvió mediante acuerdo transaccional

judicial en el 2000. Como parte del acuerdo, “los dueños actuales”

recibieron una indemnización, y además, incluyeron una cláusula mediante la cual convinieron:

[…] no iniciar una acción o pleito independiente (judicial o administrativo) […] contra los codemandados [los apelantes] por la alegada “invasión de terreno” y/o construcción de la residencia en cuestión en terrenos colindantes; y así renuncian a cualquier causa de acción que pudiera surgir de tal alegación o hecho. Sin embargo, los demandantes [los dueños actuales] se reservan el derecho de traer como terceros demandados o demandados de coparte a los codemandados [los apelantes] en el caso de que el dueño del predio colindante que ha sido alegadamente invadido inste una reclamación judicial contra los primeros, en cuyo caso será para únicamente responderle al reclamante y no para reclamar daños para sí. […]

En fecha posterior, pero también en el año 2000,los dueños del solar invadido presentaron su demanda de reivindicación contra los dueños actuales. Ante ello,los dueños actuales presentaron demanda contra coparte contra los apelantes. Celebrado el juicio y contando el TPI con prueba documental y pericial que incluyó...

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