Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200500704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500704
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061207-15 Rodríguez v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EUFEMIO RODRÍGUEZ Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA200500704 REVISIÓN Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Num.: OA-03-AG-52 Ref. Núm.: EVP-07-0039

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de diciembre de 2006.

Don Eufemio Rodríguez es el propietario y operador de una granja porcina localizada en el Barrio Sabana Hoyos de Arecibo. Personal técnico del área de calidad agua de la Junta de Calidad Ambiental inspeccionó en varias ocasiones el lugar. Encontró que la porqueriza estaba operando deficientemente y sin poseer un “Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales”, el cual debe estar aprobado por la agencia. En una de las inspecciones don Eufemio impidió la entrada del personal de la Junta. La agencia acudió al tribunal para obligarlo a permitir que su personal inspeccionara la granja porcina.

Una vez hecha la inspección, la Junta emitió una orden imputándole a don Eufemio

haber violado las Reglas 531(B)(H)(I), 641 (A) y 642 del Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos No Peligrosos. Le ordenó: (1) que cesara y desistiera de operar la granja porcina hasta que sometiera una Plan de Manejo; (2) que procediera de inmediato a remover y limpiar todo desperdicio sólido no peligroso existente en la porqueriza; (3) que cesara de descargar los desperdicios fecales al terreno o a los sumideros; (4) que restaurara los terrenos circundantes a una charca en los predios; y (5) que recogiera todos los desperdicios sólidos regados y dispusiera de ellos. Propuso que se impusiera una multa administrativa de $30,000. Don Eufemio

presentó su contestación a la Orden Administrativa. Negó los hechos imputados.

Alegó que desde 1997 estaba ante la consideración de la Junta el Plan de Manejo de la porqueriza.

Luego de varios incidentes procesales, el personal del Negociado de Permisos y Cumplimiento del área de calidad de agua le remitió a don Eufemio

una misiva notificándole que había inspeccionado la porqueriza y que encontró serias irregularidades. Le informó que para poder finalizar la evaluación del Plan de Manejo que se había sometido era necesario que suministrara cierta información...

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