Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE 04-1567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-1567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061208-03 Powerline Industries Corp. v. Muñoz Bermúdez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

POWERLINE INDUSTRIES CORP., BASIC INDUSTRIES SERVICES, INC. Recurridos v. ANTONIO J. MUÑOZ BERMÚDEZ EN SUSTITUCIÓN DE CARLOS JOSÉ PALLENS FELICIANO, CARMEN MATILDE RIVERA ZAMBRANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0601616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NUM.: J CD2004-1567 (606)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2006.

-I-

Se trata de una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por las corporaciones recurridas Basic

Industries Services, Inc. (“Basic”) y Powerline

Industries Corp. (“Powerline”) contra los esposos peticionarios José Pallens Feliciano

y Carmen Matilde

Rivera Zambrana ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

La acción tiene por objeto el cobro de tres pagarés al portador, cada uno por $11,000.00, que están garantizados por una hipoteca de $53,000 sobre la siguiente propiedad inmueble:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Vallas Torres, del término municipal de Ponce, compuesto de MIL NOVECIENTOS TRECE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, en lindes por el Norte, en cincuenta y nueve metros cincuenta y cinco centímetros con el predio número dos; por el Sur, en cincuenta y un metros noventa y tres centímetros, con el camino Vallas Torres; por el Este, en dos alineaciones, una en veinticinco metros ochenta y un centímetros, con una vía del tren propiedad de la Central Mercedita y la otra en catorce metros cuarenta y cuatro centímetros con el camino Vallas Torres y por el Oeste, en veintisiete metros doce centímetros con terrenos del señor Juan Rodríguez Jorge.

Los pagarés fueron originalmente otorgados el 27 de noviembre de 1984 por los esposos Miguel Salvador Descartes Vilaró y Miriam Loyola Feliciano, como parte del precio de compra, cuando adquirieron la mencionada propiedad de la corporación Rodríguez & Hnos. Sucrs., Inc. En esa ocasión, los esposos Descartes Loyola otorgaron un cuarto pagaré al portador, por la suma de $20,000.

Para garantizar el pago de los pagarés, los esposos Descartes Vilaró constituyeron una hipoteca por la cantidad de $53,000 sobre la propiedad, mediante la Escritura Núm. 66 otorgada en esa fecha en Ponce ante el Notario Público Rafael Barrera Quiñones.

Posteriormente, los esposos Descartes Loyola

pagaron la deuda inicial y recuperaron la posesión de los pagarés. Los esposos no cancelaron los pagarés ni eliminaron la hipoteca que gravaba la propiedad.

El 3 de junio de 1988, los esposos Descartes Loyola

otorgaron una segunda hipoteca sobre la propiedad, en garantía de un nuevo pagaré otorgado por ellos a favor del Banco Financiero de Puerto Rico.

Los esposos no pagaron el nuevo pagaré. Ese mismo año, 1988, el Banco Financiero ejecutó la segunda hipoteca. La propiedad fue subastada y el propio Banco se la adjudicó en cobro de su acreencia. El inmueble permaneció sujeto a la primera hipoteca, que gozaba de un rango superior al gravamen ejecutado. Los esposos Descartes Loyola, según hemos mencionado, tenían en su posesión los pagarés otorgados por ellos en 1984.

Para esa época, el Sr. Descartes, quien es ingeniero de profesión, mantenía relaciones comerciales con Basic, que es una empresa dedicada a realizar actividades de construcción. El 1 de noviembre de 1989, el Sr. Descartes entregó a Basic los tres pagarés de $11,000 objeto de la presente controversia, para garantizar el crédito comercial con Basic de una corporación de su propiedad, M.E.S., Inc. (“M.E.S.”).

Supuestamente, entre 1989 y 1990, M.E.S. acumuló una deuda de $46,090.16 con Basic. Luego de esto, M.E.S. confrontó dificultades económicas y se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebras, no obstante lo cual continuó haciendo negocios con Basic. Posterior a la presentación de su solicitud de quiebras, M.E.S. supuestamente acumuló una deuda adicional de $10,205.21 con Basic.

M.E.S. nunca pagó su deuda con Basic.

En o cerca del 2000, Basic fue objeto de una o varias reorganizaciones. Powerline resulta ser su afiliada y/o sucesora en interés.1

En o cerca de octubre de 2002, mediante instancia presentada al Registro de la Propiedad, se aclaró que se había cancelado el pagaré de $20,000 otorgado por los esposos Descartes Loyola en 1984. Quedaron pendientes los tres pagarés de $11,000 que estaban garantizados por la primera hipoteca sobre la propiedad.

El 21 de octubre de 2002, mediante la Escritura Número 17 otorgada en Ponce ante el Notario Público Juan Aponte Castro, el Banco Financiero vendió la propiedad en controversia a los esposos peticionarios. En ese momento, subsistía la hipoteca de $53,000 que garantizaba los pagarés en controversia.

El 6 de mayo de 2003, Basic instó una demanda en cobro

de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce en la que solicitó el pago de los tres pagarés de $11,000 que le había entregado M.E.S., caso núm.

JCD2003-0873. Los peticionarios no llegaron a ser emplazados en dicho pleito. El 12 de noviembre de 2003, Basic

presentó una moción de desistimiento voluntario sin perjuicio de su reclamación, la que fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia.

En noviembre de 2004, los peticionarios comparecieron al Registro de la Propiedad y solicitaron que se cancelara la hipoteca objeto de la controversia, por haber transcurrido más de 20 años de haberse otorgado dicho gravamen. Ni Basic ni Powerline

fueron notificadas de dicho procedimiento. El Registrador canceló la hipoteca.

Así las cosas, en diciembre de 2004, Basic y Powerline instaron la presente demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los esposos peticionarios, los esposos Descartes Loyola y contra M.E.S.. En su demanda, Basic y Powerline

solicitaron el pago de los tres pagarés de $11,000 que estaban en su poder y la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad.

Los peticionarios contestaron la demanda y negaron las alegaciones. Oportunamente, el Sr...

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