Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061208-05 Collado Santiago v. Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

RADAMÉS COLLADO SANTIAGO, MILAGROS VÉLEZ FERRER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Apelantes v. JAVIER DOMENECH, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; HON. MARTÍN VARGAS MORALES, MUNICIPIO DE GUÁNICA Apelados
KLAN0601003
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J PE2001-0158 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2006.

-I-

Se trata de una controversia sobre una alegada servidumbre de paso sobre un camino ubicado en una propiedad en la Reserva del Valle de Lajas entre los municipios de Sabana Grande y Guánica.

Los esposos apelantes Radamés Collado Santiago y Milagros Vélez Ferrer son los titulares de varias propiedades agrícolas ubicadas en el mencionado sector. Reclaman tener derecho de paso por el camino.

El apelado Javier Domenech y su esposa también son los titulares de varias propiedades ubicadas en el área, que son atravesadas o colindan con el camino en cuestión. Los apelantes se quejan de que el apelado, actuando en acuerdo o con la autorización del Municipio de Guánica, colocó portones en el camino y les impide su utilización.

Mediante sentencia emitida el 7 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, concluyó que el camino era privado y que los apelantes no gozaban de servidumbre alguna de paso sobre dicha vía.

Confirmamos.

-II-

El área de la controversia está ubicada en la Reserva del Valle de Lajas. Esta Reserva es objeto de un extenso proyecto de irrigación, que es mantenido por la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicha agencia goza del derecho de servidumbre de paso con respecto a numerosas propiedades que están ubicadas en el sector. Ninguna de estas servidumbres está envuelta, como tal, en la presente controversia.

El área de la Reserva del Valle de Lajas también cuenta con numerosas fincas que pertenecen a la Autoridad de Tierras. La mayoría de estos predios están arrendados.

Según se desprende del récord, el apelante Radamés

Collado es un agricultor “bona fide” propietario y arrendatario de varias fincas localizadas en la Reserva del Valle de Lajas en los municipios de Sabana Grande y Guánica. Los terrenos del apelante exceden de 300 cuerdas y están destinados al cultivo de heno, frutos menores y al pastoreo de ganado.

Entre otras fincas, el apelante y su esposa son dueños del siguiente inmueble:

RÚSTICA: Porción de terreno sita en el Barrio Arenas del término municipal de Guánica, Puerto Rico, compuesto de 42.1882 cuerdas. Colindante por el Norte con terrenos de José Alberto Antongiorgi, por el Sur con el camino Limón que separa terrenos de Delfín Rodríguez, por el Este con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y por el Oeste con Noel Antongiorgi

Millán y Raúl Antongiorgi Córdova.

El Camino “El Limón” mencionado en la descripción de la propiedad es una vía pública municipal que conduce a Lajas y a Guánica. Dicho camino discurre por la colindancia entre los municipios de Sabana Grande y Guánica, aunque pertenece a este último. El Camino “El Limón” conduce a la Carretera Estatal Núm. 121.1

El apelante utiliza dicho camino en sus actividades. Las propiedades de la parte apelante, de otro modo, no están enclavadas, sino que cuentan con varios accesos a las carreteras públicas, en particular a las carreteras estatales núm. 117 y 121.

Por su parte, el apelado también es un agricultor “bona fide”. En 1996, el apelado adquirió varias fincas en la Reserva del Valle de Lajas en Sabana Grande y Guánica, las que ha dedicado al cultivo de forraje, siembra de plátanos y crianza de ganado. Las fincas del apelado también sobrepasan las 300 cuerdas. Algunas de estas propiedades colindan con fincas del apelante y con terrenos de la Autoridad de Tierras.

Entre otras propiedades, el apelado adquirió la finca núm. 106 de Guánica. Dicha finca está ubicada en el Barrio Guánica y tiene una cabida de 395.1728 cuerdas. Sus colindancias, según la certificación registral

ofrecida por la parte apelada (Anejo VI al alegato de la parte apelada, página 18), son las siguientes:

Colinda: por el norte, con el camino que divide los municipios de Sabana Grande y Guánica y conduce de Guánica

hacia Lajas [Camino “El Limón”]; por el sur, con terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el este, con terrenos de Petra McDougall

Ramírez, terrenos de Genaro Pagán

Figueroa y terrenos de la Sucesión Bonelli y terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; y por el oeste, con terrenos de David Antongiorgi

y terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. No contiene edificación alguna. Dicha finca la cruza la antigua vía de la American Railroad Company of Puerto Rico.

Conforme se desprende de la descripción citada, los terrenos del apelado colindan en parte con el mencionado Camino “El Limón”, el que atraviesa algunas de las otras propiedades del apelado. También surge de la descripción que la antigua vía del tren discurría por la propiedad del apelado. Dicha vía también atravesaba terrenos que hoy pertenecen a la Autoridad de Tierras.

La prueba presentada por las partes refleja que el tren fue establecido en Puerto Rico en 1891, año en que se construyó un primer tramo entre San Juan (Martín Peña) y Manatí. Para 1904, el sistema de vías fue extendido a Hormigueros y a Yauco, llegando cerca del área en controversia.

El título de las servidumbres por las cuales discurría el tren pertenecía originalmente a la Compañía de Ferrocarriles de Puerto Rico (“Compañía de Ferrocarriles”) y a la American Railroad

Company of Puerto Rico (“American Railroad”), corporación que fue organizada en el Estado de Nueva York en 1902.

El interés de estas empresas fue posteriormente adquirido por la Puerto Rico Railroad and Transport Co. (Puerto Rico Railroad)...

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