Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061208-06 Ortíz Torres v. Torres Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

IVETTE ORTIZ TORRES JUAN E. TRIPARI Peticionarios EX PARTE
KLAN0601296
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Adopción Civil Núm.: JEX2004-0151
IVAN TORRES MORALES GLORIBEL GONZALEZ RUIZ Peticionarios EX PARTE IVETTE ORTIZ TORRES JUAN E. TRIPARI RUIZ Parte Interventora
KLCE061634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Adopción Civil Núm.: JEX2005-0176

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2006.

Comparecen ante nos, mediante recursos de apelación1 (KLAN0601296) y de certiorari (KLCE0601634), Ivette

Ortiz Torres y Juan E. Tripari, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Sentencia y Resolución emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En el recurso KLAN0601296, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Solicitud de Desestimación” instada por el Departamento de la Familia. Por su parte, en el recurso KLCE0601634, el foro de instancia denegó una “Moción en Solicitud de Intervención & Desestimación” presentada por los peticionarios.

Por las razones que expresamos a continuación, y luego de consolidar2 los recursos presentados, se expide el auto solicitado y se confirma el dictamen recurrido en el KLAN0601296 y se deniega la expedición del recurso KLCE0601634.

I

Conforme surge de los recursos ante nuestra consideración, el 20 de octubre de 2004, los peticionarios, quienes están casados entre sí, instaron una Petición de Adopción (JEX2004-0151). Surge de una misiva de 30 de julio de 2004, que los peticionarios ya aparecían en el listado de personas elegibles como candidatos a adoptar3. En la Petición de Adopción, solicitaron adoptar al menor J.D.N. nacido el 22 de junio de 2002. Apuntaron, en lo pertinente:

“…

  1. El referido menor con iniciales J.D.N., ha vivido bajo la guarda de los aquí peticionarios desde el día 17 de julio de 2002; habiendo asumido éstos, toda la responsabilidad en cuanto a su custodia, brindándole cariño, amor y ternura; considerándolo como hijo propio.

  2. Los peticionarios desean adoptar formalmente al menor con iniciales J.D.N., a todos los efectos legales con el nombre de JONATHAN DANIEL TRIPARI ORTIZ.

  3. …

  4. La madre biológica del menor con iniciales J.D.N., fue demandada por el Departamento de la Familia y privada de la custodia legal de la (sic) menor en los casos números: LMM 2002-0052 y LMM 2003-0015. Por lo que se le solicita a este Honorable Tribunal que le Ordene al Departamento de la Familia presentar al Tribunal copia de las referidas resoluciones y/o Sentencias en los casos antes indicados.

  5. Que el Departamento de la Familia es parte indispensable en el procedimiento en autos, por lo que es necesario que comparezca un funcionario de dicho Departamento debidamente acreditado.

  6. El propósito inicial de este procedimiento, es privar a la madre biológica de la Patria Potestad que ostentan sobre el menor con iniciales J.D.N., antes de iniciar la vista de Adopción.

  7. …

  8. La madre biológica tienen (sic) un historial de inadaptación

    social (“social disfunctioning”), incurriendo en acciones y/o omisiones culposas constitutivas de negligencia y/o maltrato con relación al menor con iniciales J.D.N.

  9. Durante el tiempo en el cual el menor con iniciales J.D.N., ha residido con los aquí peticionarios, la madre del menor intencional o negligentemente, nunca han (sic) provisto de alimentos, manutención, cuidados, amor, cariño, o algún tipo de atención, requerido por el menor. Esto constituye poner en riesgo sustancial de sufrir daño o perjuicio predecible, a la salud física, mental o emocional y moral del menor. Acto contrario a la ley.

  10. El menor objeto de la presente Petición, fue removido a la madre biológica Migdalia

    Nieves, sin que hasta el momento se haya relacionado filialmente

    con el menor o haya satisfecho alguna necesidad del mismo. Constituyéndose así, actos constitutivos de maltrato y/o negligencia….

  11. La madre biológica del menor con iniciales J.D.N., han (sic) confrontado problemas de abuso de sustancias controladas, maltrato, negligencia, mala utilización de las ayudas económicas y del presupuesto familiar; que puso en riesgo la menor. El Departamento de la Familia, luego de intentar rehabilitar a esta madre biológica, procede a privarla de la custodia del menor, con iniciales J.D.N.,…”

    Véase, Anejo I del Apéndice.

    A tales efectos, se le solicitó al Tribunal de Primera Instancia, inter alia, ordenara al Departamento de la Familia efectuar el correspondiente Estudio Social y señalara la vista de la primera comparecencia.

    El 4 de noviembre de 2004, el tribunal apelado emitió varias Ordenes solicitándole al Departamento de la Familia las Sentencias y/o Resoluciones de los casos LMM 2002-0052 y LMM 2003-0015. Asimismo, le ordenó preparar el Estudio Social y señaló la primera comparecencia.

    Así las cosas, y luego de celebrada la primera vista el 30 de noviembre de 2004, los peticionarios instaron escrito intitulado “Moción Urgente en Solicitud de Vista”. Apuntaron que el Departamento de la Familia había informado que existía “una querella informe de Carlos Albizu

    de una menor del departamento validando alegaciones de actos lascivos de su hijo menor de edad a dicha menor”. (Véase, pág. 21 del Apéndice.) En consecuencia, se le informó a la peticionaria que removerían al menor J.D.N. de su hogar. A tales efectos, los peticionarios le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, inter alia, señalara una vista urgente con la presencia de ciertos funcionarios del Departamento de la Familia; estableciera relaciones filiales provisionales; que se les diera acceso al Informe Querella y que se prohibiera a la agencia colocar al menor en un hogar adoptivo.

    Posteriormente, reiteraron su petición en un nuevo escrito ante información de que el menor había sido colocado en un hogar adoptivo.

    Ante lo anterior, el Departamento de la Familia presentó escrito titulado “Moción Urgente Solicitando Paralización de los Procedimientos y Solicitud de Prórroga”. Se le informó al Tribunal de Primera Instancia que el menor J.D.N. junto con otros menores habían sido removidos del hogar de los peticionarios. El Departamento de la Familia descansó la determinación tomada en una investigación efectuada por la Unidad de Maltrato Institucional. La agencia solicitó la paralización de los procedimientos en el Caso Núm. JEX 2004-0151 y una prórroga para exponer su posición en cuanto a los escritos presentados por los peticionarios. Dicho escrito fue declarado Con Lugar.

    Posteriormente, el Departamento de la Familia emitió su posición. Planteó que el menor había sido removido del hogar de los peticionarios por ser éstos objeto de una investigación de la Unidad de Maltrato Institucional, y ante la seriedad y gravedad de las alegaciones instadas era necesario proteger la salud y bienestar del menor. Apuntó la agencia que la determinación no era una final en cuanto a las alegaciones, por lo que no procedían las solicitudes de los peticionarios.

    Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron que se ordenara al Departamento de la Familia la preparación del Estudio Social, los peticionarios presentaron un recurso de mandamus ante el foro de instancia. Apuntaron:

    “…

  12. Contrario al ordenamiento jurídico, contrario al debido proceso de ley y en violación a los derechos de los demandantes (peticionarios), el Departamento de la Familia, citaron a los demandantes (peticionarios) para comparecer a las oficnas

    (sic) del departamento, el día 29 de noviembre de 2004, a las 2:00 de la tarde. Una vez comparecieron los Demandantes (peticionarios), según lo solicitado por el Departamento de la Familia, le notificaron a los Demandantes (peticionarios) que el menor le sería removido inmediatamente a base de un referido de maltrato que no había sido investigado.

  13. Negándose a brindar información alguna sobre el alegado referido, y basando su actuación a que no estaba presente un abogado del Departamento de la Familia.

  14. Aún así, los funcionarios del Departamento de la Familia han admitido que el alegado referido en nada se relaciona con el menor objeto de la adopción.

  15. Ese mismo día 29 de noviembre de 2004, funcionarios del Departamento de la Familia removieron al menor con iniciales J.D.N., del Hogar de los Demandantes (peticionarios). Esta actuación de remover al menor fue una contraria al mejor bienestar y sin tener orden o autorización del Tribunal en el cual se estaba procesando la Adopción.

  16. Dicha remoción fue una arbitraria, caprichosa, ilegal y violatoria del debido procedimiento de ley. La misma fue realizada so-pretexto

    de una información o referido el cual no le fue notificado debidamente ni investigado por funcionario alguno del Departamento de la Familia.

  17. Ese mismo día 29 de noviembre de 2004, el menor con iniciales J.D.N. fue ubicado en otro Hogar Adoptivo con instrucciones para que iniciaran prontamente los procedimientos de Adopción.

  18. Entre las personas que actuaron contrario a la ley se encuentran las siguientes: Elizabeth

    García, actuando como Directora Asociada de la Administración de Familias y Niños; José Ortiz, Ayudante Administrativo y actuando en Representación de la...

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