Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061208-12 Morales López v. Walgreens,Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

LUZ INÉS MORALES LÓPEZ Peticionaria
V
WALGREENS, CO. Recurrida
KLCE200601548
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Civil Núm: N3CI200600734 Sobre: Despido Injustificado y Represalia por Intentar Ofrecer Testimonio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y el Juez Salas Soler

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2006.

-I-

Luz Inés Morales López (la “peticionaria”) solicita la expedición de un auto de certiorari y revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, Hon.

Juan R. Hernández Sánchez, Juez, el 28 de septiembre de 2006, notificado el 9 de octubre de ese año. Mediante el dictamen, a su Solicitud de Anotación de Rebeldía de Sentencia Parcial en Rebeldía y de Vista Sobre Cuantía de Daños, el tribunal decretó: “[l]a querellada

contestó el 19 de septiembre de 2006”.

Acompañó a su recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos pendientes en instancia. Accedimos a lo solicitado procediendo a paralizar los procedimientos hasta tanto emitiéramos nuestro dictamen; concedimos término a Walgreens, Co. (“la querellada o Walgreens”), para mostrar causa por la cual el dictamen recurrido no debía ser revocado.

Por su parte, Walgreens presentó su escrito en cumplimiento de lo ordenado. Resolvemos, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El 1 de septiembre de 2006, la peticionaria presentó querella contra Walgreens por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a, et seq., y por represalia por intentar ofrecer testimonio, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 194. Para la tramitación de su querella, se acogió al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Alegó, haber sido empleada de Walgreens desde el 8 de agosto de 1992, en consideración a un contrato de empleo por tiempo indeterminado hasta el 30 de mayo de 2006, fecha en que fue despedida. Adujo que durante sus últimas semanas de trabajo, fue sometida a un ambiente hostil y amenazante por parte de un compañero de trabajo, quejándose en más de una ocasión a la querellada, quien no tomó acción para asegurarle un ambiente de empleo seguro. Finalmente, le informó a un representante de Walgreens

su intención de querellarse ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (“Negociado de Normas”), ante su omisión en asegurarle un ambiente de trabajo seguro. El

30 de mayo de 2006, su supervisor le expresó “que renunciara o la despediría”, lo que constituyó, según alegó, un despido constructivo injustificado por parte

de Walgreens por haber intentado ofrecer testimonio ante el Negociado de Normas. Su salario más alto fue de $8.00 la hora. Su mesada a la cual tiene derecho de concluirse que fue despedida injustificadamente, será de $12,448.00.

Alega la peticionaria que Walgreens fue emplazada, conforme surge del Diligenciamiento Por Persona Particular, en horas de la mañana, el 1 de septiembre de de 2006, por conducto de su Gerente, Sr. Luis Vázquez, en el establecimiento donde trabajaba ésta al ser despedida, entregándosele personalmente, copia de la demanda y de la citación y emplazamiento. En la faz del emplazamiento se expresa que su contestación a la querella debía presentarse dentro de los diez (10) días de haberse diligenciado el emplazamiento, si la citación se hiciere dentro del distrito judicial en que se promueve la acción, y dentro de los quince (15) días, si se hiciere fuera, excluyéndose el día del diligenciamiento. Se le apercibió, que de no hacerlo se dictaría sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la querella.

Transcurrido el término para la querellada contestar la querella, sin haberlo hecho, el 22 de septiembre de 2006, la peticionaria solicitó: “se le anotara la rebeldía a la querellada, que se dictara sentencia en rebeldía y que se señalara una vista para presentar prueba sobre la cuantía de los daños.” Una vez la representación legal de la peticionaria solicitó la anotación de rebeldía, recibió de la querellada su Contestación a la Querella, en unión a otras mociones. Surge que la contestación fue presentada, en horas de la

tarde, el martes 19 de septiembre de 2006, acorde con el sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.

Por su parte, Walgreens nos solicita tomemos conocimiento judicial en torno a que la peticionaria trabajando para la tienda de Plaza Noreste en Canóvanas, presentó el 23 de marzo de 2001, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, una demanda por difamación y daños y perjuicios, contra Walgreens

de San...

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